Fecha del Acuerdo: 19/12/2023


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “TORRES LILIANA RAQUEL C/ CHINESCHNUK JUAN CARLOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -94044-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 2/10/2023 y la apelación del 4/10/2023.
CONSIDERANDO:
En el escrito inicial, el actor ofreció el testimonio de Ferrou, Rodríguez, Silva, Pocel, Michelli y como suplente Davini (escrito del 2/9/2022, IV. 1).
En la providencia del 8/9/2022, se dispuso, en lo que interesa destacar, recibir la declaración testimonial ofrecida a través de la presentación de escrito firmado por los testigos, que contenga las preguntas y sus respuestas. Y que, una vez recibidas así las declaraciones, en caso de requerirse así por algún interesado en la ocasión procesal oportuna.
Con el escrito del 2/3/2022, el actor acompañó escritos conteniendo la declaración de los testigos propuestos: Ferou, Porcel y Davini (v. archivo adjunto). Y el 23/3/2023, se hizo saber las declaraciones testimoniales a la parte contraria, la que podría solicitar se fije audiencia para que los testigos se ratifiquen y para poder repreguntar.
Con la presentación del 3/4/2023, se solicitó por la contraria se fijara audiencia para que los testigos se ratifiquen y poder repreguntar. Y el 30/5/2023, la actora indicó que sólo había adjuntado los testimonios de María Alicia Ferrou, María Yolanda Porcel y Antonia Pastora Davini, quienes deberían comparecer en su caso a la audiencia fijada (v. resolución de fecha 8/9/2022).
Al proveer la prueba testimonial el 30/5/2023, el juzgado citó a testigos que ni eran sólo aquellos que habían cumplimentado su primera declaración por escrito, ni eran todos estos (faltó citar a Davini).
En la audiencia declararon: Ferrou, Porcel y Michelli.
Con ese marco, la contraparte pide la caducidad de la prueba testimonial ofrecida y no producida (v. escrito del 29/7/2023).
El 2/10/2023, el juzgado consideró que asistiéndole razón respecto a que la actora no había activado la citación de los testigos, tuvo por desistida a la actora de la testimonial.
La interesada dedujo reposición con apelación en subsidio (v. escrito del 4/10/2023). Desestimado el primer recurso, se concedió el segundo.
Se desprende de como fueron dándose los actos procesales cumplidos, que, de aquellos testigos que anticiparon por escrito su declaración, declararon ante el juzgado Ferrou y Porcel. No hay motivo pues para declarar la caducidad a su respecto (arg. art. 430 del cód. proc.).
Tampoco en lo que concierne a Michelli, porque aunque no presentó por escrito su declaración, al ser citada a la audiencia, se presentó y declaró (arg. art. 430 del cód. proc.).
En cuanto a Davini, que presentó su declaración por escrito, no fue citada a declarar a la audiencia fijada el 30/5/2023. Motivo por el cual, no aparece motivo para que sea declarada la caducidad (arg. art. 430 del cód. proc.).
Por manera que sólo puede entenderse ajustada a derecho la caducidad, respecto de los testigos Rodríguez y Silva, que no declararon por escrito y, además, en el caso de Rodríguez habiendo sido citado no compareció a audiencia, y en el de Silva, frente al fracaso de la cédula de notificación que se intentó con la cédula del 14/6/2023, no se reactivó su citación (v. archivos adjuntos al trámite del 15/6/2023; arg. arts. 430.1 y 432 cód. proc.).
Con este alcance se hace lugar parcialmente al recurso.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación del 4/10/2023.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/12/2023 12:29:37 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/12/2023 12:34:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/12/2023 13:28:44 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246900774003378059
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/12/2023 13:28:53 hs. bajo el número RR-968-2023 por TL\mariadelvalleccivil.