Fecha del Acuerdo: 19/12/2023


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “CENIZO, FRANCISCA VICTORIA S/ SUCESION AB- INTESTATO”
Expte.: -94284-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de fecha 23/10/2023 contra la resolución de la misma fecha, el memorial del día 30/10/2023, la vista de fecha 9/11/2023 y la contestación de memorial del 13/11/2023.
CONSIDERANDO.
1. Con fecha 20/10/2023 la heredera Julieta Cenizo -a través de letrado apoderado- pide se ordene la subasta del bien inmueble que allí describe en función de haber vencido el plazo pactado en el acuerdo del 5/6/2023.
Mediante resolución del 23/10/2023 se hace lugar a su pretensión por haberse agotado el plazo convenido, y se ordena la subasta del bien en las condiciones que se especifican.
Esa resolución fue apelada por María Laura Biotti, en representación del sucesor menor de edad y a través de su letrada apoderada; el día 30/10/2023 trae el memorial y con fundamento en diversos motivos, tales como nulidad de la sentencia, no agotamiento del plazo por no haberse puesto en conocimiento de una de las inmobiliarias, no haberse dado previa vista a las otras partes ni a la asesora, no establecer la base de subasta correctamente y por un porcentaje equivocado del inmueble, pise revoque la decisión por prematura.
Lo que ase advierte después es que al contestar el memorial la heredera Julieta Cenizo, a pesar de haber sido quien propuso (y obtuvo) la venta en subasta del inmueble, vuelve sobre sus paso y presta su expresa adhesión “… a los fundamentos esgrimidos por la recurrente en presentación del 30/10/23, con excepción del planteo acerca de la falta de notificación al martillero Rivadeneira…”; es decir, con excepción de ese único planteo presta conformidad al memorial que, por diversos argumentos (entre ellos el de la falta de notificación aun martillero, pero no el único como ya se detalló), propicia la revocación del decisorio del 23/10/2023 (v. escrito del 13/11/2023).
En ese camino, pues, el tratamiento de la apelación bajo examen ha perdido virtualidad por sustracción de materia: la cuestión en juego quedó fuera de debate al prestar conformidad la peticionante de la subasta que se dejara sin efecto la decisión que estableció esa subasta, tornando abstracto todo tratamiento por la cámara; y como los pronunciamientos abstractos no son propios de la judicatura, no corresponde tratar la apelación (arg. arts.242 y 260 cód. proc.; SCBA, Rc 124382 I 23/4/2021, ‘Consorcio del Edificio Provincial Center VI c/ Kiricos, Martin s/ Cobro ejecutivo de expensas’, en Juba sumario B238219; del Cód. Proc. y esta cámara sent. del 30/8/2023, expte. 94006; sent. del 28/5/2021, expte. 92398, entre otros). Sin que se adviertan motivos patentes sobre un eventual perjuicio a los intereses de los alimentistas, que ameriten que esta cámara ingrese igualmente al tratamiento de la cuestión (arg. art. 706 CCyC).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracto pronunciarse sobre la apelación de fecha 23/10/2023 contra la resolución de la misma fecha, por los motivos expuestos en los considerandos.
Cargar las costas a la heredera Julieta Cenizo quien al contestar el memorial dejó de lado su pretensión inicial sin siquiera indicar los motivos que justificaran esa decisión (art. 69 cód. proc.), y diferimiento de la decisión sobre honorarios (arts. 69 cód. proc. y 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/12/2023 12:28:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/12/2023 12:33:34 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/12/2023 13:22:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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250700774003377982
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/12/2023 13:22:54 hs. bajo el número RR-964-2023 por TL\mariadelvalleccivil.