Fecha del Acuerdo: 14/12/2023


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “NICOSIA ANTONIO GUSTAVO C/ BARBASTE VERONICA ALBINA S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD”
Expte.: -93225-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la sentencia del 14/11/2023 y el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 4/12/2023.
CONSIDERANDO.
El recurso ha sido interpuesto contra sentencia definitiva, dentro del plazo legal y se ha explicitado de que modo -al entender del recurrente- se ha violado o inaplicado la ley y se ha constituido domicilio en la ciudad de La Plata (arts. 278, 279 y 280 quinto párrafo cód. proc.).
En cuanto al valor del litigio, el mismo es de monto indeterminado por el modo en que ha sido dictada la sentencia recurrida, por lo que corresponde efectuar depósito previo en una suma de $1.386.000 equivalente a 100 jus arancelarios (1 jus= $13.860 -conf. valor vigente al momento de la interposición del recurso según Res. 4124/23 SCBA- x 100= $1.386.000) conforme lo prescripto por la normativa procesal (art. 280 segundo párrafo, cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1) Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto el 4/12/2023 contra la sentencia del 14/11/023.
2) Intimar a la parte recurrente a efectuar depósito por la suma equivalente a 100 jus arancelarios, es decir $1.386.000, a integrar en el término de cinco días a partir de notificada la apertura de cuenta judicial, bajo expreso apercibimiento de declarar desierto el recurso interpuesto (art. 280 segundo y cuarto párrafo cód. proc.).
3) Requerir al Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Trenque Lauquen, que tenga a bien abrir una cuenta en pesos a la orden del juez Carlos Alberto Lettieri, presidente en ejercicio de esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en los autos “Nicosia Antonio Gustavo c/ Barbaste Verónica Albina s/ Liquidación de la comunidad” Expte. 93225, conf. art. 11 AC 3975, a los efectos consignados en el punto 2).
4) Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/12/2023 12:37:42 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2023 12:57:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2023 13:14:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/12/2023 13:15:11 hs. bajo el número RR-956-2023 por TL\mariadelvalleccivil.