Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2
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Autos: “”T. D. E. C/ Z. P. J. S/ DILIGENCIA PRELIMINAR S/ RECUSACION CON CAUSA”
Expte.: -94127-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 27/11/2023, la presentación del 28/11/2023 de la letrada De Cunto como apoderada de P. J. Z., quien a su vez es patrocinada por el letrado Morales Martelli, y la comunicación electrónica del Banco de la provincia de Buenos Aires suc. local también del día 28/11/2023.
1. Sobre la aclaratoria.
Atento lo expuesto en la presentación que se provee, se advierte que se ha deslizado un error propio de la utilización de modelos pre-establecidos utilizados por el tribunal, pues el último párrafo de dicha interlocutoria que reza “…Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827)”, debió ser suprimido antes de ser pasado a la firma, lo que así se deja aclarado.
De suerte que corresponde estimar la aclaratoria del 28/1172023 con el alcance dado en el apartado anterior (arg. arts. 36.3 y 166.2 cód. proc.).
2. Sobre la cuenta para depósito previo del art. 280 del cód. proc..
El Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, ha informado según consta el trámite procesal del día de la fecha n° 94853210 los datos requeridos en la resolución del 27/11/2023 punto. 2.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar la aclaratoria del día 28/11/2023 contra la resolución del día 27/11/2023 para establecer que queda suprimido el último párrafo de esa resolución que reza “…Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827)”, por tratarse su incorporación de un error propio de la utilización de modelos pre-establecidos utilizados por el tribunal. Con las disculpas del caso.
2. Hacer saber en el domicilio electrónico indicado en el punto 1.1. del escrito en despacho los datos de la cuenta denunciada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal local a los efectos del deposito previo del art. 280 del cód. proc., a cuyo efecto se acompaña como archivo adjunto dicha comunicación de la entidad bancaria.
3. Indicar que a los efectos del tratamiento de los recursos extraordinarios concedidos, se radicará esta causa 94127 en la Suprema Corte de Justicia provincial de forma íntegra, incluyendo la aclaratoria del día de la fecha y este pronunciamiento.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Oportunamente, radíquese en la Secretaría Civil, Comercial y de Familia de la SCBA.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/11/2023 12:42:29 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2023 12:45:28 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2023 13:15:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2023 13:15:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/11/2023 13:16:17 hs. bajo el número RR-910-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

