Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
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Autos: “R., N. M. C/ C., J. L. S/DERECHO DE COMUNICACION”
Expte.: -92792-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 22/5/23 y el escrito del 15/6/23.
CONSIDERANDO.
a- La abog. M., recurre la regulación de honorarios del 15/5/23, exponiendo en su escrito del 22/5/23 sus agravios, pues ataca por un lado la base regulatoria y por otro considera exiguos la regulación de honorarios a su favor (art. 57 ley 14967).
Ahora bien, en lo que aquí interesa el juzgado reguló honorarios con base a los arts. 9 inc. I ap. m), 15, 16, 26, 28 ,inc. b), de la ley 14967, es decir dentro del marco de lo normado para los juicios que carecen de contenido económico de acuerdo al desempeño de los letrados intervinientes, las etapas cumplidas y el resultado de las pretensiones de las partes (v. arts. cits.).
De acuerdo a ello consignó en la primera parte de la resolución recurrida las tareas llevadas a cabo por los letrados V. y M. que llevaron a fijar 45 jus y 30 jus, respectivamente (arts. 15.c., 16 y 47 de la ley 14967).
Es que tratándose de un juicio no susceptible de apreciación pecuniaria la propia normativa estable en cantidades mínimas de jus para los honorarios profesionales, por lo que, de acuerdo a ello, el planteo de la apelante referido a la base regulatoria (v. escrito del 22/5/23 punto 2.a.) no fue atacado de modo idóneo y por lo tanto debe ser declarado desierto (arg. arts. 260 y 261 del cód. proc).
b- Respecto de la apelación dirigida contra los honorarios por la pretensión principal, la letrada considera exigua su retribución y por debajo del mínimo legal que contempla el art. 9.I inc. m); sin embargo el juzgado expuso las razones de su regulación en 30 jus, las que no fueron refutadas por la interesada pues sólo se limitó a citar el despacho del 14/7/21, pero sin atacar el resto de los argumentos dados por el juzgado, por ello como para la retribución profesional no solamente debe tenerse en cuenta el mínimo legal sino también el desempeño profesional en los términos de los arts. 15.c y 16, y sin que ello implique desmerecer la labor cumplida deviene adecuado confirmar los estipendios fijados por el juzgado en la resolución del 15/5/23 (arts. cits. y además 55 de la misma ley, arts. 34.4., 260 y 261 del cpod. proc.).
Y en lo que refiere a las incidencias, le asiste razón a la apelante en cuanto no se le retribuyó la tarea incidental, de modo que corresponde deferir al juzgado inicial la regulación de los honorarios teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 15.c y 16 ley 14967 (arts. 34.5.b. cód. proc.).
c- En cuanto al pedido de honorarios por la labor ante esta instancia de fecha 15/6/23, en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada por el letrado V. (v. trámites del 30/5/22, 5/7/22, 17/11/22 y 5/12/22; arts. 15.c.y 16) y la imposición de costas decidida (arts. 26 segunda parte, 68 del cpcc.), sobre el honorario de primera instancia regulado en 45 jus, cabe aplicar una alícuota del 30% (arts. y ley cits.).
Así, resulta una retribución de 13,5 jus para V. (hon. prim. inst. -45 jus- x 30%, arts. y ley cits.).
También dentro de ese marco cabe regular estipendios a favor de la abog. M. en la suma de 7,5 jus (v. trámites del 18/5/22, 3/7/22, 17/11/22 y 5/12/22; hon. prim. inst. por pretensión principal -30 jus- x 25%).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 22/5/23.
Regular honorarios a favor de los abogs. V. y M. en las sumas de 13,5 jus y 7,5 jus, respectivamente.
Deferir la regulación de honorarios a favor de la abog. M. por las incidencias referidas a las medidas cautelares
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/07/2023 14:04:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/07/2023 10:20:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/07/2023 10:36:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/07/2023 10:36:34 hs. bajo el número RR-479-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
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