Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Autos: “PUENTES MARIA FLORENCIA C/ GONZALEZ CESAR IVAN S/ EJECUCION HONORARIOS”
Expte.: -93538-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PUENTES MARIA FLORENCIA C/ GONZALEZ CESAR IVAN S/ EJECUCION HONORARIOS” (expte. nro. -93538-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación subsidiaria de fecha 14/11/2022 contra la resolución del 10/11/2022?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que la parte actora hace en la demanda y, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (SCBA, B 77956 RSI-613-22 I 10/06/2022, Malanga, Juana c/ Mario Caroleo S.A. s/ Daños y perjuicios extracontractual. Cuestión de competencia art. 7, ley 12.008’, en Juba sumario B4008164).
En la especie, no hay dato cierto en la demanda acerca de que el convenio de honorarios que se acompaña haya sido homologado. Tampoco resulta que se haya iniciado algún juicio en algún juzgado sobre la materia a la que alude.
Del escrito recursivo no se desprende nada de aquello.
Igualmente, no consta en autos información precisa acerca de alguno de esos datos. Falta de ese modo la acreditación del supuesto normativo del artículo 6.1 del Cód. Proc. que se invoca para disponer la incompetencia in limine.
Por ello se revoca la resolución recurrida.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieir (art. 266 cód. proc.)
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde revocar la resolución recurrida, en cuanto fue motivo de agravios.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución recurrida, en cuanto fue motivo de agravios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/12/2022 12:58:17 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/12/2022 13:02:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/12/2022 13:24:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/12/2022 13:24:40 hs. bajo el número RR-938-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

