Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Autos: “MUT GASTON C/ GONZALEZ CLAUDIA MELINA S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO”
Expte.: -93521-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “MUT GASTON C/ GONZALEZ CLAUDIA MELINA S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO” (expte. nro. -93521-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación subsidiaria del 19/10/2022 contra la resolución del 14/10/2022?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La apelación subsidiaria interpuesta en el punto II y referida a lo planteado en el punto I del recurso de reposición, no fue concedida, con cita del artículo 494 del cód. Proc. (v. segundo párrafo de la providencia del 21/10/2022). Y que se sepa no se ha deducido queja que haya sido resuelta favorablemente. Se aclara aunque allí se alude a la providencia del 12/10/2022, al igual que en la parte final de la misma resolución, la apelación subsidiaria fue dirigida contra la providencia del 14/10/2022.
Cuanto a la modalidad de las audiencias, ciertamente que durante la vigencia del Aspo (decreto del PEN 297/2020) y del DISPO (decreto del PEN 678/2021), en los diferentes organismos, entidades, establecimientos educativos etc., se tomaron medidas para conciliar la continuidad de las actividades con lo dispuesto en aquellas normas. Y que luego, fueron flexibilizándose, al compás del control de la pandemia.
Pero sin perjuicio de que algunos de los mecanismos y modalidades tuvieron y tienen una continuidad inercial, abonada por la conveniencia de la prestación que brindan, actualmente se suma un incremento de los contagios, que ha motivado a las autoridades a recomendar la adopción de prácticas de cuidado (ver, entre otros: https://www.infobae.com/salud/2022/11/28/alerta-por-la-suba-de-casos-de-covid-cuales-son-las-razones-del-aumento-segun-los-especialistas/).
En ese marco, donde el riesgo no parece estar superado, es discreto para protección de todos los operadores, justiciables, testigos, tomar las medidas de prevención en orden a lo normado en el artículo 1711 del Código Civil y Comercial, proveyendo de cuanto del juzgado dependa, las acciones preventivas suficientes y razonables para evitar que se produzca un daño, derivado de la actual situación de circulación del virus pandémico.
Con este alcance se admite el recurso.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde hacer lugar, con el alcance que resulta del tratamiento precedente, a la apelación subsidiaria concedida.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar, con el alcance que resulta del tratamiento precedente, a la apelación subsidiaria concedida.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/12/2022 12:56:26 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/12/2022 13:00:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/12/2022 13:18:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/12/2022 13:18:15 hs. bajo el número RR-935-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

