Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 52– / Registro: 78
Libro: 36– / Registro: 19
Autos: “G., W. J. C/ V., L. R. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)”
Expte.: -92253-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “G., W. J. C/ V., L. R. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)” (expte. nro. -92253-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 2/9/2020 contra la regulación de honorarios del 1/9/2020 ?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con fecha 1 de septiembre de 2020 se homologó el acuerdo respecto de la cuota alimentaría pretendida por la parte actora, se impusieron costas y se regularon honorarios por la labor profesional de la asesora de incapaces ad hoc abog. M.,.
La regulación de honorarios practicada en esa decisión motivó el recurso del 2/9/2020 en tanto su beneficiaria considera exigua su retribución (art. 57 ley 14.967).
En lo que aquí interesa la letrada apelante se desempeñó como asesora ad hoc según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593- (ver resolución del 8/4/2020, punto 2 de la parte resolutiva).
Ahora bien, en el art. 91 párrafo 6° de la ley 5827 -ley orgánica del Poder Judicial, en adelante LOPJ-, ratificado por el contenido de la motivación de los Acs. 2341 -texto según Ac. 3391- y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, la remuneración de los asesores ad hoc se determina en una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 JUS.
Como en el caso los estipendios fueron fijados en el mínimo de la escala legal resultan bajos a la luz de la normativa que los regula y en relación a su labor; es que la misma desarrolló las tareas por las cuales se requirió su intervención según consta en los escritos de fechas 13/4/2020, 4/6/2020 y 26/8/2020; de manera que debe estimarse el recurso interpuesto por bajos y elevar la retribución de la abog. M., a 4 jus, por resultar más razonable en mérito de su trabajo (arts. 15, 16 ley cit.; 34.4. cpcc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde elevar la retribución de la abog. M., a 4 jus (arts. 91 párr. 6° ley 5827, 15 y 16 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Eelevar la retribución de la abog. M., a 4 jus
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/03/2021 11:43:33 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/03/2021 12:01:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/03/2021 12:03:09 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/03/2021 12:14:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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