Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 52– / Registro: 74
Autos: “M., G. A. C/ L., M. D. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -91027-
Notificaciones:
Abog. Marcelo Ariel Berrutti
20173000686@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Jorgelina B. Mazzoconi
27298264019@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Cecilia Luciani
27300582260@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “M., G. A. C/ L., M. D. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91027-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 20/11/2020 contra la sentencia del 13/11/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:
1.1. Corresponde comenzar aclarando que la sentencia apelada contiene un error numérico manifiesto que debe ser corregido de oficio: de la lectura del pto. 5., 2do. párrafo de los considerandos, se condena a “…M. D. L., a abonar una cuota alimentaria equivalente al 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil Vigente al vencimiento de cada periodo mensual, porcentaje este que a la fecha representa PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINO (4725,00) (Conf. Res.4/2020-CNEPYSMVYM)….” y después el RESUELVO expresa: “I) Hacer lugar a la demanda condenando a M. D. L., a pagar una cuota alimentaria mensual equivalente al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil Vigente al vencimiento de cada período mensual, porcentaje este que a la fecha representa PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($4725,00) (Conf. Res. 4/2020-CNEPYSMVYM).”
De los cálculos se evidencia un claro error numérico en la parte resolutiva de la sentencia al consignar 30%, cuando de los considerandos se desprende que los $ 4.725 reiteradamente consignados como cuota alimentaria, tanto en los considerandos como en la parte resolutiva, constituyen el 25% del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha del dictado del decisorio apelado; y no el 30% del mismo (art. 166.1 cód. proc.).
Entonces, la sentencia electrónica del 13/11/2020 establece una cuota alimentaria a cargo de M. D. L., a favor de su hija M. L., en la suma de $ 4.725 a la fecha de su dictado, equivalente al 25% del salario mínimo vital y móvil (en adelante, SMVM). Con costas al demandado.
1.2. Esa decisión es apelada por la progenitora el 20/11/2020, quien funda su recurso a través del memorial del 8/12/2020, agraviándose de lo siguiente:
-Respecto a la ponderación de la prueba:
a) el informe del Asistente Social en el domicilio del demandado refiere a la existencia de limitantes económicas para la subsistencia familiar: manifesta que en ningún momento se le dio traslado de dicho informe y tampoco fue agregado en el expediente, por lo que no tuvo posibilidad de impugnarlo.
b) respecto a la existencia de otros hijos del demandado que también merecen protección, alega que si L., decidió tener más hijos deberá redoblar esfuerzos para conseguir el sustento para todos y no ser protegidos por el poder judicial ante una irresponsabilidad suya de concebir hijos cuando tiene otros que debe cuidar y alimentar.
Concluye que la cuota fijada por la juez a quo no resulta razonable, justa y equitativa en función de las constancias de autos, haciendo un análisis de los índices del INDEC. Expresa además, que no se ha tenido en cuenta la edad de M..
Por último insiste en que las limitaciones económicas del demando no han sido acreditadas por medios idóneos, ya que no se acompañó la baja de AFIP, ni documentación que acredite el despido del trabajo.
En fin, solicita que se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda elevando la cuota al 50% del salario mínimo vital y móvil.
1.3. De su lado, el padre contesta el memorial el 21/12/2020.
Antes que nada advierte el error numérico cometido por el juzgado respecto a los diferentes porcentajes del salario mínimo vital y móvil expresados en la resolución apelada, solicitando su corrección.
Luego manifiesta que no es su intención evadir sus responsabilidades respecto de M., expresando que a pesar del difícil momento por el que están pasando los argentinos, y él en particular, está realizando changas desde el 30 de abril de 2019 y nunca dejó de pagar la cuota provisoria fijada por S.S.
Expresa que es de público conocimiento que la heladería en la que prestaba servicios cerró el año pasado, y que nunca hubiera dejado un trabajo registrado donde gozaba de todos los beneficios y mutual para sus hijos.
Insiste en que la actora tampoco acreditó los gastos de M., agregando que la menor cuenta con 16 años lo que permite que la señora M., a pueda desempeñarse laboralmente sin inconvenientes, independientemente de su colaboración.
2. Veamos.
De los agravios se advierte que la madre se queja de que hayan tenido en cuenta el informe ambiental realizado por el perito Baute para determinar las limitantes económicas respecto a la subsistencia familiar, cuando no fue sustanciado con la apelante.
Si bien no es aquí donde debió exteriorizarse tal irregularidad procesal, acaecida en la instancia de origen (art. 169 cód. proc.), de todos modos no es el único fundamento que utiliza el juzgado para reflejar la situación económica y familiar del padre, sino que hay otros, los que no han sido cuestionados. Por lo demás, no alcanza con simplemente expresar que no ha podido impugnarlo, sin ni siquiera mencionar que es lo que hubiera cuestionado del contenido del informe.
Tampoco es un argumento válido la queja respecto a la existencia de otros hijos nacidos con posterioridad al inicio de la demanda, pues no estando cuestionada tal circunstancia, la sentencia puede de hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio (art. 163.6., párrafo 2do., cód. proc.) y los progenitores se encuentran obligados a prestarles alimentos en virtud de su condición y fortuna en igualdad de condiciones (arts. 646, 658, 659 y concs. CCyC).
No justifica válidamente porqué la cuota no resulta la única posible o la razonablemente posible, en función de las constancias de autos, el contexto de escasez de ingresos del alimentante y el número de hijos a los cuales debe alimentos (art. 384, cód. proc.).
Y por último, es insuficiente el agravio respecto a que las limitaciones económicas no han sido acreditadas por medios idóneos, exigiendo ahora comprobantes y/o documentación respecto a la desvinculación de la heladería donde trabajaba el alimentante, los que no fueron solicitados en tiempo oportuno (vale recordar que Rivaud, el antiguo empleador, presentó oficio informando la situación laboral de Learra en junio de 2019), lo que además de no haber sido cuestionado, evidentemente debe haber sido advertido por M., al no recibir más la suma correspondiente a la cuota provisoria de parte del empleador.
En síntesis, en función del contexto de escasez de recursos del alimentante y los agravios traídos, no se advierte error del juzgado ni margen para modificar la cuota fijada en la resolución apelada.
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Se lee en la sentencia apelada, sin refutación de nadie, que el último sueldo acreditado del demandado fue $ 24.213,98, en mayo de 2018. En ese entonces, el salario mínimo, vital y móvil era de $ 9.500 (Resolución 3-E/2017 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y la canasta básica total para una niña de 14 a 16 años era entre $ 4.632 y $ 4.693 ($ 6.095 x 0,76 o 0,77; https://www.indec.gob.ar/uploads/ informesdeprensa/canasta_06_18.pdf). En la demanda del 28/5/2018 (anexada al acta del 17/2/2021) fueron reclamados el 50% del salario mínimo, vital y móvil o $ 5.000 (ver allí ap. I).
He dicho “sin refutación de nadie” porque incluyo al demandado, quien al contestar los agravios bien que se ocupó de observar la sentencia apelada por la demandante, al advertir que la cuota fijada fue del 25% y no del 30% del salario mínimo, vital y móvil (aclaro: la sentencia menciona ambos porcentajes, pero la cantidad de $ 4.725 es igual al 25% y no al 30% de $ 18.900). Quiero decir que si el sueldo de mayo de 2018 indicado en la sentencia no hubiera sido $ 24.213,98, el demandado se habría podido tomar similar trabajo de observación para advertir del error: no lo hizo, de modo que puede tenerse por no desvirtuado ese dato (arts. 163.5 párrafo 2° y 384 cód. proc.).
Y bien, el 31/7/2018 el accionado podía vivir con menos de $ 5.000 (absol. a posic. amp. 3; art. 421 cód. proc.), fruto de su trabajo como empleado de comercio (absol. demandado a posic. 3, el 31/7/2018; tenor de la posic. 6 del pliego del demandado; atestaciones de Lucas -resp. preg. 5, escrito del 12/3/2019 y acta del 13/3/2019-; Rivaud -resp. a preg.2 y amp. 4, ver f. 48 vta. y acta del 21/3/2019-; Alemano -resp. a preg. 2 y amp. 5, ver f. 48 vta. y acta del 21/3/2019-; Rodríguez -resp. a amp. 5, acta del 21/3/2019-; Salas -resp. a amp. 6, acta del 21/3/2019-; arts. 384, 421, 409 párrafo 2° y 456 cód. proc.).
Si ganaba $ 24.213,98 y para sus gastos consumía menos de $ 5.000, entonces le quedaban alrededor de $ 20.000 en mayo de 2018, con los cuales poder cumplir con sus obligaciones, entre ellas, prioritariamente, las alimentarias (art. 658 CCyC). En ese contexto, siempre en mayo de 2018, la canasta básica total asignable a la actora (reitero, entre $ 4.632 y $ 4.693) representaba menos del 20% de los ingresos del demandado luego de haber cubierto sus propias necesidades y rondaba el 50% del salario mínimo, vital y móvil ($ 9.500 / 2= $ 4.750). Eso hace que la cantidad reclamada en demanda no sea irrazonable (arts. 3 y 659 CCyC).
Si el demandado hubiera dejado de trabajar donde lo hacía, eso es hecho que debió alegar con el mismo celo que lo hizo para anunciar en autos el embarazo y el nacimiento de un hijo más con otra pareja (ver presentaciones del 11/4/2019 y del 24/6/2019). Sin ese hecho alegado, toda prueba sobre él es impertinente (misiva del empleador Rivaud del 21/6/2019 informando desvinculación, anexa a la presentación del 24/6/2019; informe ambiental anexada al acta del 17/2/2021) y no podría ser considerada sin afectar el derecho de defensa de la contraparte (arts. 34.4 y 362 cód. proc.), ya bastante resentido por la duración poco razonable del proceso (ver v.gr. dilación en sentenciar, pese a lo reglado en el art. 641 párrafo 2° cód. proc. y a los varios pedidos de emisión de sentencia desde el 21/7/2020); a salvo la chance de su articulación como fundamento fáctico de un incidente posterior (art. 647 cód. proc.).
Por esos argumentos, estimo que la apelación es fundada y que hay margen para incrementar la cuota alimentaria del 25% al 50% del salario mínimo, vital y móvil.
Corresponde desestimar la apelación de fecha 20/11/2020 contra la resolución de fecha 13/11/2020, confirmando la cuota alimentaria en favor de M. L., a cargo de su progenitor M. D. L., en la suma equivalente al 25% del SMVYM.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, estimar la apelación del 20/11/2020 contra la sentencia del 13/11/2020, incrementado la cuota alimentaria mensual a cargo de M. D. L., y en favor de M. L., a la cantidad de pesos equivalente al 50% del salario mínimo, vital y móvil. Con costas al demandado vencido (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 20/11/2020 contra la sentencia del 13/11/2020, incrementado la cuota alimentaria mensual a cargo de M. D. L., y en favor de M. L., a la cantidad de pesos equivalente al 50% del salario mínimo, vital y móvil. Con costas al demandado vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios .
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/03/2021 12:22:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/03/2021 12:32:14 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/03/2021 12:55:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/03/2021 13:00:57 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20173000686@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27298264019@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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