Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 52– / Registro: 64
Autos: “MORAN NORA RAQUEL C/ DIEZ SERGIO MAURICIO S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”
Expte.: -92249-
Notificaciones:
Abog. Javier Fernandez:
20161949176@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Walter Daniel Cantisani:
20125458492@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “MORAN NORA RAQUEL C/ DIEZ SERGIO MAURICIO S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA” (expte. nro. -92249-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 22/12/2020 contra la resolución del 15/12/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Para hacer lugar a la tutela “cautelar” consistente en la continuidad del pago de la obra social de Morán por parte de Diez, el juzgado ponderó que: a- sino la convivencia, al menos sí estaba acreditada la relación amorosa de las partes; b- hasta hace pocos meses atrás el accionado se hacía cargo de la obra social de la demandante y de ciertos gastos médicos. Esas dos circunstancias, que no se advierte por qué no pudieran ser capaces de sostener una decisión como la recurrida, meramente interinal y adoptada prima facie (arg. arts. 509, 513, 958 y concs. CCyC), no fueron enfocadas por el apelante (ver ap. III de su memorial), ni objeto de consiguiente crítica concreta alguna (ver ap. IV de su memorial; arts. 260, 261 y 266 cód. proc.).
En cuanto a contracautela, la sola solicitud del beneficio de litigar sin gastos (ver escrito del 20/9/2019) exime de ella. Desde esa solicitud la peticionante de alguna manera ya “actúa” con ese beneficio (arg. arts. 200.2 y 83 cód.proc.; cfme. esta cámara: “CARRUEGO c/ ELISSALDE” 91003 19/3/2019 lib. 50 reg. 50). Esa exención caería en saco roto si contra viento y marea se exigiera contracautela a los hijos de la demandante, quienes no son parte en autos (ver demanda del 30/6/2020 y contestación de demanda del 13/7/2020; arg. art. 199 párrafo 1° cód. proc.).
Por fin, la falta de previo traslado podría constituir vicio de procedimiento que en todo caso debió ser motivo de incidente en 1a instancia (art. 169 y sgtes. y 266 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cöd. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 22/12/2020 contra la resolución del 15/12/2020, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 22/12/2020 contra la resolución del 15/12/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia n° 1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/02/2021 12:03:54 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2021 12:21:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2021 12:27:04 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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