Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 52– / Registro: 49
Libro: 36– / Registro: 10
Autos: “BARCELO OSMAR CLAUDIO C/ MARTINEZ GABRIELA VANESA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -91869-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “BARCELO OSMAR CLAUDIO C/ MARTINEZ GABRIELA VANESA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91869-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben regularse honorarios ante esta segunda instancia?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La sentencia de fecha 5 de octubre de 2020 decidió dejar sin efecto la resolución de fecha 3/6/2020, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc, 26 segunda parte y 31 de la ley 14.967).
En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios fijados en la instancia inicial con fecha 3/4/2020 llegaron incuestionados a esta instancia, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria 14.967 y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/2020 expte. 91679 Lib. de hon. 35 Reg. 110) cabe aplicar una alícuota del 25% para cada uno de los profesionales que intervinieron ante la alzada (arts. 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit).
Así, resultan 5.9 jus para el abog. A. G., C., (hon. prim inst. -23,60 jus- x 25%, por su escrito del 4/6/2020), 13,76 jus para el abog. G. G., C., (hon. prim. ins. -55.06 jus- x 25%, por su escrito del 4/6/2020) y 8,19 jus para el abog. H., ( hon. de prim. inst.-32,77 jus- x 25%, por su escrito del 26/6/2020; arts. 15, 16, 26 segunda parte, 31 y concs. ley 14.967).
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde regular los siguientes honorarios, de acuerdo a los arts. 15, 16, 26 segunda parte y 31 de la ley 14967:
a- 5,9 jus para el abog. A. G., C., (hon. prim inst. -23,60 jus- x 25%, por su escrito del 4/6/2020);
b- 13,76 jus para el abog. G. G.,C., (hon. prim. ins. -55.06 jus- x 25%, por su escrito del 4/6/2020);
c- 8,19 jus para el abog. H., ( hon. de prim. inst.-32,77 jus- x 25%, por su escrito del 26/6/2020).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular los siguientes honorarios:
a- 5,9 jus para el abog. A. G., C., (hon. prim inst. -23,60 jus- x 25%, por su escrito del 4/6/2020);
b- 13,76 jus para el abog. G. G., C., (hon. prim. ins. -55.06 jus- x 25%, por su escrito del 4/6/2020);
c- 8,19 jus para el abog. H., ( hon. de prim. inst.-32,77 jus- x 25%, por su escrito del 26/6/2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2 a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/02/2021 11:52:04 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/02/2021 12:06:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/02/2021 12:10:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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