Fecha del Acuerdo: 22/2/2021


 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 52– / Registro: 49

Libro: 36– / Registro: 10

                                                                                  

Autos: “BARCELO OSMAR CLAUDIO C/ MARTINEZ GABRIELA VANESA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91869-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BARCELO OSMAR CLAUDIO C/ MARTINEZ GABRIELA VANESA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91869-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿deben regularse honorarios  ante esta  segunda instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La sentencia de fecha  5 de octubre de 2020 decidió dejar sin efecto la resolución de fecha 3/6/2020,  impuso las costas por su orden  y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc,  26  segunda parte y  31 de la ley 14.967).

En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios fijados en la instancia inicial con fecha 3/4/2020 llegaron incuestionados a esta instancia, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria 14.967 y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/2020 expte. 91679 Lib. de hon. 35 Reg. 110) cabe aplicar  una alícuota del 25%  para  cada uno de los profesionales que intervinieron ante la alzada (arts.  15,  16, 26 segunda parte  y concs. ley cit).

Así, resultan  5.9 jus para el abog. A. G., C.,  (hon. prim inst. -23,60 jus-  x 25%,  por su escrito del 4/6/2020), 13,76 jus   para el abog. G. G., C.,   (hon. prim. ins. -55.06 jus-  x 25%,  por su  escrito  del 4/6/2020) y 8,19  jus para el abog. H., ( hon. de prim. inst.-32,77 jus-  x 25%, por su escrito del 26/6/2020; arts. 15, 16, 26 segunda parte,  31 y concs. ley 14.967).

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde regular los siguientes honorarios, de acuerdo a los arts. 15, 16, 26 segunda parte y 31 de la ley 14967:

a- 5,9 jus para el abog. A. G., C.,  (hon. prim inst. -23,60 jus-  x 25%,  por su escrito del 4/6/2020);

b-  13,76 jus   para el abog. G. G.,C.,   (hon. prim. ins. -55.06 jus-  x 25%,  por su  escrito  del 4/6/2020);

c- 8,19  jus para el abog. H., ( hon. de prim. inst.-32,77 jus-  x 25%, por su escrito del 26/6/2020).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular los siguientes honorarios:

a- 5,9 jus para el abog. A. G., C.,  (hon. prim inst. -23,60 jus-  x 25%,  por su escrito del 4/6/2020);

b-  13,76 jus   para el abog. G. G., C.,  (hon. prim. ins. -55.06 jus-  x 25%,  por su  escrito  del 4/6/2020);

c- 8,19  jus para el abog. H., ( hon. de prim. inst.-32,77 jus-  x 25%, por su escrito del 26/6/2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2 a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/02/2021 11:52:04 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/02/2021 12:06:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/02/2021 12:10:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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