Fecha del Acuerdo: 19/2/2021


 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireuax

                                                                                  

Libro: 52– / Registro: 45

                                                                                  

Autos: “P., W. L. C/ C., G. E. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91949-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “P., W. L. C/ C., G. E. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91949-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué corresponde resolver según el informe de secretaría del 8/2/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- El abogado Alan Córdoba, quien se desempeñó para la actora,  pide regulación de honorarios, pero no indica por qué tarea (ver escrito del 2/12/2020), lo que debió hacer (art. 34.5.e cód. proc.; arts. 3 y 96 ley 5827; art. 58.1 ley 5177).

 

2- No obstante, vayamos a ver.

En la sentencia del  15/7/2020 le fueron regulados honorarios por su labor en 1ª instancia, los que conformó (ver sus escritos:  dos,  de ese mismo día; un más, del 3/8/2020).

El 13/8/2020 el abogado Córdoba renunció al patrocinio de la actora, pasando a actuar ésta con la asistencia jurídica de la abogada Mattioli (ver 18/8/2020 y 19/8/2020).

Ahora bien, aquélla sentencia del 15/7/2020 fue apelada por el demandado el 24/7/2020, quien fundó su recurso el 10/8/2020. La respuesta de la actora al memorial no fue firmada por Córdoba sino por Mattioli (ver 20/8/2020). O sea, en el trámite de la 2ª instancia abierta con la apelación del 24/7/2020 no trabajó el abogado Córdoba. La cámara resolvió esa apelación el 22/9/2020 y difirió la regulación de honorarios. La regulación diferida se llevó a cabo el 30/11/2020, obviamente, respecto de los abogados que sí trabajaron en el procedimiento previo que desembocó en la sentencia del 22/9/2020.

Caen entonces en saco roto los escritos del 21/10/2020 y del 2/12/2020, pues si el abogado Córdoba no trabajó en el procedimiento previo que desembocó en la sentencia del 22/9/2020, no devengó honorarios allí y, entonces, no hay por qué regulárselos (art. 726 CCyC).

ASÍ LO VOTO (el 12/2/2021, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto  del juez de primer término (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar el pedido del abogado Alan Córdoba de fecha 2/12/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el pedido del abogado Alan Córdoba de fecha 2/12/2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/02/2021 14:12:33 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/02/2021 14:13:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/02/2021 14:13:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/02/2021 15:10:48 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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