Fecha del Acuerdo: 19/2/2021


 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Libro: 52– / Registro: 42

Libro: 36–  / Registro: 8

                                                                                  

Autos: “LOPEZ FEDERICO TOMAS C/ ROLLA CLAUDIO ALBERTO Y OTROS  S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)”

Expte.: -92238-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “LOPEZ FEDERICO TOMAS C/ ROLLA CLAUDIO ALBERTO Y OTROS  S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)” (expte. nro. -92238-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 9/12/2020 contra la resolución de esa misma fecha?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

En la transacción se solicitó que el monto acordado, $ 2.000.000, fuera tenido en cuenta para regular los honorarios de los peritos (ver cláusula 4ª al final, en el anexo a la presentación del 11/8/2020). El juzgado reguló los honorarios del perito Varela, aplicando una alícuota del 4% / 3 (porque en la causa fueron designados tres peritos) sobre ese monto acordado.

Si el perito ingenierio V., consintió expresamente esa base regulatoria (ver 25/8/2020) y si sobre ella le fueron regulados sus honorarios,  es inadmisible que luego, al apelar, inconsecuentemente, hubiera considerado esa “BASE” (sic) como injustificadamente baja (art. 34.5.d cód. proc.). Creo que con la palabra “BASE” el perito (a quien cabe suponer lego en derecho) no quiso cuestionar estrictamente la base regulatoria, sino directamente los honorarios regulados, por injustificadamente bajos. No es dable suponer la inconsecuencia o la mala fe del auxiliar, sino antes bien creer que buenamente hizo lo que estaba a su alcance para procurar una retribución mayor.

Y bien, la alícuota del 4% es la usual en cámara (“Raggio c/ Urturi” 87932 28/3/2012; “Ivaldo c/ Toffolo” 88283 3/7/2013; “Capurro” 91147 21/6/2019; e..o.), pero no para repartirla automáticamente entre todos los peritos actuantes, sin explicar ni argumentar por qué el art. 1255 CCyC pudiera permitir en el caso que el mínimo para un solo perito (art. 2 CCyC y a simili art. 207 ley 10620) debiera ser distribuido entre tres. Máxime que en el sub lite el perito V., actuó con una diligencia que merece reconocimiento:  entre la fecha de aceptación del cargo y la presentación del dictamen, prácticamente el proceso no tuvo otro movimiento más que su labor; además,  su trabajo (ver archivo anexo a la presentación del 4/11/2019) se exhibe como muy esmerado y no he observado que se hubiera puesto de manifiesto ni es evidente alguna razón como para desmerecerlo (arts. 34.4, 266 y 384 cód. proc.).

En suma, cuadra incrementar la retribución del perito a la cantidad de $ 80.000 (base x 4%; art. 3 CCyC; art. 2 CCyC y a simili art. 207 ley 10620).

VOTO QUE SÍ (el 9/2/2021, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto emitido en primer término (art. 266 del cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 9/12/2020 contra la resolución de esa misma fecha, incrementando a la suma de $ 80.000 los honorarios del perito ingeniero J. A. V.,.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 9/12/2020 contra la resolución de esa misma fecha, incrementando a la suma de $ 80.000 los honorarios del perito ingeniero J. A. V.,.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 2 – Trenque Lauquen y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).    Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 31 y 51 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/02/2021 13:53:30 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/02/2021 13:57:54 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/02/2021 14:04:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/02/2021 15:02:31 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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