Fecha del Acuerdo: 11-2-2020


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 51– / Registro: 20

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Autos: “ORTIZ JESUS OSCAR C/ LUCERO NELSON DARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)”

Expte.: -89360-

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TRENQUE LAUQUEN, 11 de febrero de 2020

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal presentado electrónicamente  por el abogado Rodolfo Alberto Rivera de fecha 20-11-19 contra la sentencia de fs. 598/602 vta.

            CONSIDERANDO: La sentencia tiene carácter de definitiva, el recurso ha sido interpuesto en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en que consiste la presunta violación o error y se ha constituido domicilio procesal en la ciudad de La Plata (arts. 279 proemio  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 del cód. proc.).                       El artículo 278 párrafo 1º del Código Procesal establece como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario bajo examen, que el valor del agravio exceda la suma equivalente a 500 jus arancelarios que, a la fecha, asciende a la cantidad de $ 858.000(1 jus = $1719 cfrme. art. 1º Ac. 3953/19 de la SCBA). En el caso esta determinado por  las sumas otorgadas en sentencia de éste tribunal concernientes a las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral  ($ 1.100.867), $855.867 y $245.000 respectivamente.

Dicho lo anterior el valor del agravio, a los fines de la admisibilidad de este recurso, es de 100 jus ($ 171.900 ) dado que  el 10% del valor de condena es menor a éste.

Según informe  por secretaría (art. 116 cód. proc.)  se halla depósitado en la cuenta de autos, el importe de $51303.10,  lo que permite  inferir que el valor que deberá integrar el recurrente en concepto de deposito previo  asciende a la suma de $ 120.596,90.

Por ende, debe otorgarse  un plazo de 5 días desde notificado de la presente, a integrar el depósito previo del artículo 280 conforme ha sido determinado en el párrafo anterior.

Por ello, la CámaraRESUELVE:

1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal presentado electrónicamente de fecha 20-11-19 contra la sentencia de fs. 598/602 vta.

a- intimar a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016);

b. intimarlo  a presentar en mesa de entradas sellos postales o  la suma de $ 850 para la remisión del expediente a la SCBA, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso  admitido  (arts. 282 y 297 Cód. Proc.).

2- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula o electrónicamente  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine  Cód. Proc.). El juez Rafael H. Paita no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.