Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N°1 de Trenque Lauquen
Autos: “CARRERO MARIA MARINA Y OTROS C/ APHESTEGUY JUDIT Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO”
Expte.: -92834-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CARRERO MARIA MARINA Y OTROS C/ APHESTEGUY JUDIT Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -92834-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/6/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son procedentes los recursos del 18/5/26 y 27/5/26 contra las resoluciones del 8/5/26 y19/5/26, respectivamente?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El abog. Jonas, por los codemandados Patrick Michael y Maite Goñi Aphesteguy, apela por elevados los honorarios regulados a cargo de sus mandantes (v. escrito del 18/5/26; art. 57 ley 14967).
Por su parte, el abog. Garrote, como apoderado de Ana J. Apheteguy, Daniel O. Aphesteguy y Juan Carlos Aphesteguy solicita que se revoque la decisión del 19/5/26, que se impongan las costas conforme a sentencia del 07/12/2021, y regulación de honorarios del 08/05/2026, correspondiendo a sus clientes abonar los honorarios de la letrada de la actora, abog. Rodríguez y de la mediadora abog. Puentes conforme a su porcentaje de co-propiedad (considerando V.- de la regulación; v.27/5/26).
Por su parte, la abog. Puentes al tiempo de contestar el traslado corrido el 14/7/26, pide se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmándose íntegramente la resolución en cuanto establece que los honorarios de la mediadora prejudicial son a cargo de los co-demandados condenados en costas. Y se impongan las costas al recurrente (e.e. del 8/6/26).
Veamos. La resolución del 7/12/21 estimó la pretensión de división de condominio de María Marina Carrero, María Ruth Carrero y Román Pisani contra Patrick Michael Goñi Aphesteguy, Maite Goñi Aphesteguy, Ana Judit Aphesteguy, Daniel Oscar Aphesteguy y Juan Carlos Aphesteguy, conforme el proyecto de subdivisión acompañado en autos. Además de distribuir las costas: las de la pretensión contra Patrick Michael y Maite Goñi Aphesteguy, por su orden; y las de la pretensión contra Judit, Daniel Oscar y Juan Carlos Aphesteguy: a estos últimos (v. parte resolutiva de la decisión).
Decisión que quedó firme y a ella debe estarse (v. también resolución del Cámara del 14/3/22).
Por lo demás, según reza el art. 38 de la ley 14967, la regulación de los honorarios debe indicar el carácter de común del honorario a cargo de todos los comuneros, en cuyo caso la base pecuniaria será el valor total del de los bienes comunes, sin perjuicio de que cada comunero deba pagar el honorario común en la medida de su participación o interés en la comunidad (arg. art. 7, cód. proc.), o particular a cargo del interesado para cuyo beneficio exclusivo hubiera realizado el abogado, y en este caso la base regulatoria consistirá en el valor de la cuota parte del cliente.
Para ello y en forma similiar a lo normado por el art. 35 anteúltimo párrafo de la ley 14967 (art. 2 del CC y C.), será preciso ensayar una previa clasificación de tareas comunes y particulares, con sustanciación entre todos los interesados -esto es beneficiarios y obligados al pago- (arts. 38 y 35 de la ley cit.). Además de que el traslado de esa clasificación debe ser notificado a todos los interesados, y no automáticamente, al menos a los obligados al pago (arg. arts. 34.5.d , 180 y concs. cód. proc.).
Por ello, es nula la regulación de honorarios del 8/5/26 y la del 19/5/26 dictada en su consecuencia, pues los vicios apuntados en definitiva impiden a esta cámara ejercer su competencia (arts. 169 párrafo 2°, 172 y 174 cód. proc.).
Entonces, corresponde se realice una nueva regulación de honorarios previa clasificación de trabajos y sustanciación entre todos los interesados (arts. 15, 16, 22, 28.b.1, 38 y concs. ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del 8/5/26 y la del 19/5/26 dictada en su consecuencia, debiendo realizarse una nueva, previa clasificación de trabajos y sustanciación entre todos los interesados.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 8/5/26 y la del 19/5/26 dictada en su consecuencia, debiendo realizarse una nueva, previa clasificación de trabajos y sustanciación entre todos los interesados.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial N°1 de Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/08/2026 11:35:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/08/2026 12:42:42 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/08/2026 12:48:35 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/08/2026 12:48:43 hs. bajo el número RR-720-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

