Fecha del Acuerdo: 12/8/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 -sede Pehuajó-

Autos: “J., U., M. E. Y OTRO/A C/ A., F. Y OTRO/A S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”
Expte.: -96645-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “J., U., M. E. Y OTRO/A C/ A., F. Y OTRO/A S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” (expte. nro. -96645-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/8/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 1/7/2026 contra la resolución del 30/6/2026?.
SEGUNDA: ¿Es procedente la queja del 4/8/2026?
TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El progenitor apelante pretende que se disponga el levantamiento de las medidas protectorias dictadas el 30/06/2026, que son de prohibición de acercamiento y abstención de realizar cualquier acto de perturbamiento contra M. E. J. . y a la niña V. A., su hija.
Esas medidas fueron adoptadas con fundamento en que se encuentra en trámite la IPP-17-01-000854-26/00 “A., F. y otros s/Abuso sexual”, y las manifestaciones vertidas por la progenitora denunciante en relación a su temor y los alcances de la situación familiar suscitada.
Pues bien; de la consulta de la IPP de mención surge que se encuentra en pleno trámite, no habiéndose aún siquiera escuchado a la menor, en tanto fue dispuesta su comparecencia para el próximo 21/08/2026.
Además de ello, no existen a esta altura otros elementos, sea en esa causa penal, sea en estas actuaciones, que permitan descartar -en el grado requerible- lo denunciado, o que el conflicto familiar haya cesado (antes bien, ha escalado al menos entre el padre y la madre de la niña, como emerge -de mínima- de las reiteradas actuaciones ante esta cámara, a las que me remito).
Por ello -en este particular caso- aparece prudente no solo confirmar las medidas cautelares oportunamente dispuestas en primera instancia y prorrogadas luego por este Tribunal hasta que se decida esta cuestión, sino que continúen vigentes por un plazo de 15 días, debiendo el juzgado luego expedirse nuevamente al respecto, previa realización de una evaluación integral de la conflictiva familiar y la situación de riesgo respecto de la menor involucrada y su progenitora (arts. 3 y 12 Conv. Derechos del Niño; 384, cód. proc.; arts. 706 y 1710 CCyC).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. En relación a la presentación efectuada por M. E. J. U. del día 4/8/2026, allí se interpone recurso de queja para cuestionar la actuación del Juzgado de Familia N.º 1 -Pehuajó- por incumplimiento y ejecución contraria a lo ordenado por esta Cámara.
En particular, se denuncia que el Juzgado, mediante proveído de fecha 03/08/2026 no ha dispuesto de modo inmediato y efectivo, la ampliación de las medidas cautelares protectorias conforme lo solicitado por la quejosa y conforme la interpretación previa de la Cámara (16/07/2026), sino que ha adoptado actuaciones que colocan en riesgo la integridad de la menor y de su madre. Pide se ordene el cumplimiento inmediato de la ampliación cautelar solicitada y se adopten las medidas urgentes que se señalan.
2. El recurso de queja procede cuando ha mediado denegación de un recurso, cuando se cuestiona el efecto en que ha sido concedido o cuando se lo ha declarado desierto (cfrme. esta cámara, 25/3/2023, expte. 14.662/03, L. 53 R. 52; arg. art.. 275 cód. proc.).
De suerte que, como surge del recorrido de lo pedido en el escrito del 4/8/2026 efectuado en el punto 1. anterior, que no se tratan las cuestiones planteadas de alguna de aquellas posibilidades, el recurso de queja del 4/08/2026 resulta inadmisible (arg. arts. 275 y 276 del Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1. Desestimar la apelación del 1/7/2026 contra la resolución del 30/6/2026, con costas al apelante vencido (arg. art. 69 cód. proc.), con diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967); manteniendo las medidas cautelares allí dispuestas por un plazo de 15 días, debiendo el juzgado luego expedirse nuevamente al respecto, previa realización de una evaluación integral de la conflictiva familiar y la situación de riesgo respecto de la menor involucrada y su progenitora (arts. 3 y 12 Conv. Derechos del Niño; 384, cód. proc.; art. 1710 CCyC).
2. Rechazar por inadmisible la queja del 4/06/2026.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar la apelación del 1/7/2026 contra la resolución del 30/6/2026, con costas al apelante vencido, con diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios; manteniendo las medidas cautelares allí dispuestas por un plazo de 15 días, debiendo el juzgado luego expedirse nuevamente al respecto, previa realización de una evaluación integral de la conflictiva familiar y la situación de riesgo respecto de la menor involucrada y su progenitora.
2. Rechazar por inadmisible la queja del 4/06/2026.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia N° 1 -sede Pehuajó-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/08/2026 09:57:23 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/08/2026 11:18:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/08/2026 11:22:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/08/2026 11:22:59 hs. bajo el número RR-688-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.