Fecha del Acuerdo: 27/7/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: S., T. I. Y OTROS C/ T., D. Y OTRO/A S/ACCION REIVINDICATORIA”
Expte.: -96784-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo el juez de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, y el juez titular del Juzgado Civil y Comercial N° 2, Sebastián A. Martiarena, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: S., T. I. Y OTROS C/ T., D. Y OTRO/A S/ACCION REIVINDICATORIA” (expte. nro. -96784-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/7/2026, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿corresponde habilitar la feria de invierno que corresponde a esta cámara según el art. 1° del AC 4229/26 de la SCBA? y, en su caso, ¿es procedente el recurso de queja de fecha 23/7/2026?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. En función de la cuestión debatida en el recurso de apelación al que accede la queja del 23/7/26, que se refiere a medidas cautelares, de acuerdo a los arts. 15 de la Const. de la Pcia. de Bs.As., 706 y 1710 del CCyC y 153 y concs. del cód. proc., corresponde habilitar la feria para su tratamiento (arts. 706 y 1710 del CCyC, y 153 cód. proc.).
2. Según surge de la queja a tratar, el 20/7/2026, R. D. D., peticionó la habilitación de la feria judicial en el juzgado de origen para que se asuma por esta cámara -en turno en ese servicio de feria; art.1° AC 4229/26 de la SCBA- el tratamiento del recurso de apelación subsidiariamente del 16/7/2026 contra la resolución dictada ese mismo día, por los motivos que explica. Ver específicamente antepenúltimo párrafo del escrito del 20/7/2026.
Con fecha 21/7/2026 el juez de grado denegó la habilitación de feria pretendida.
Contra esa decisión, el interesado interpuso recurso de apelación ese mismo día, que fue denegado el 22/7/2026, por entenderse inapelable la denegatoria de la habilitación de feria, con cita del art. 153 del cód. proc. (v. escrito de queja y sus adjuntos en pdf).
Así es que, luego, D., presenta queja ante esta Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquen, para cuyo tratamiento pide habilitación de feria. Ver escrito del 23/7/2026.
3. Ahora bien, la habilitación de feria es resorte del organismo que se encuentra a cargo del servicio judicial en curso (arg. art. 153 cód. proc.; cfrme. Sosa Toribio E., “Código Procesal…”, t. I, pág, 580, ed. Librería Editora Platense, año 2021, también Arazi – Bermejo – de Lázzari y otros autores, “Código Procesal…”, t. I, pág. 353, ed. Rubinzal – Culzoni, año 2024). Es decir, si correspondía o no habilitar la feria judicial para tratar el recurso en subsidio del 16/7/2026, es competencia de esta alzada.
Así las cosas, como juez del recurso, corresponde dejar sin efecto la decisión del 21/7/2026, por haber sido dictada por juez incompetente a esos efectos (arg. arts. 38 ley 5827, 242 y concs. cód. proc.).
Lo que implica que, por vía de la solución propuesta, la queja se admite (arg. arts. 275 y concs. cód. proc.), con el alcance dado en el apartado anterior.
ASI LO VOTO       
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ MARTIARENA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde admitir la queja del fecha 23/7/2026, para dejar sin efecto la habilitación de la feria judicial de esta cámara, por haber sido dictada por el juez inicial.
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ MARTIARENA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir la queja del fecha 23/7/2026, dejando sin efecto la habilitación de la feria judicial de esta cámara, por haber sido dictada por el juez inicial, incompetente al respecto.
Regístrese. Notifíquese con carácter de urgente atento la materia de que se trata al quejoso, y póngase también en conocimiento del juzgado de origen, a sus efectos de manera inmediata (arts. 10, 13 y 15 AC 4013 to.o por AC 4039 de la SCBA). Por secretaría, resérvense las actuaciones en función del tema debatido (arg. art. 198 cód. proc.).
Hecho, Archívense las actuaciones.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/07/2026 12:46:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/07/2026 13:06:14 – MARTIARENA Sebastian Alejandro – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/07/2026 13:14:20 – BOMBERGER José Antonio – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/07/2026 13:14:34 hs. bajo el número RR-654-2026 por BOMBERGER JOSE.