Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen
Autos: “I., L. C/ H., L. R. S/ALIMENTOS”
Expte. 96776
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 8/9/21 contra la resolución regulatoria del 9/8/21.
CONSIDERANDO.
El representante del Fisco de la Provincia cuestionó la regulación de honorarios efectuada a favor del Abogado del Niño y fijada en 11,54 jus, por considerarla elevada; argumentó en su presentación los motivos de su agravio, considera que los honorarios establecidos deben ser reducidos, sin que ello implique desmerecer la tarea profesional, porque las tareas llevadas a cabo no han requerido de mayor complejidad, como para que se justiprecien sus emolumentos en una suma equivalente a 10 jus (v. escrito del 8/9/21; art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien, el juzgado fijó la retribución de la abog. L., meritando su labor (inicio de causa con fecha 5/11/2020, confección de oficios y cedula de traslado de demanda de fecha 30/11/2020 y 2/12/2020, convenio de fecha 28/12/2020 y conciliación de fecha 22/2/2021), y con los alcances y las atribuciones que brindan a los jueces los arts. 3 y 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación que posibilita apartarse, como es el caso, de las reglas arancelaria locales cuando no se condice el resultado de la gestión con las labores efectivamente desarrolladas (v. resol. del 9/8/21).
A partir de ello, meritando tanto su labor como la fundamentación, legal en la cual se basó la resolución hoy bajo revisión (que fue además no cuestionada), resulta más adecuado y proporcional fijar la suma de 7 jus (art. 9 I. 1 ley 14967; 1255 CCyC; art. 16 Circular 6273 del Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial). Ello por cuanto de aplicar lo normado por el art. 39 de la ley 14967 y según criterio de esta Cámara, se llegaría a una retribución por debajo del piso legal que establece el art. 22 de esa misma ley (esto es base -$144.000- x 17,5% x 50% = $12.600 equivalente a 2,57 jus; a razón de 1 jus = $4897 según publicación en la página de la SCBA, vigente al momento de la regulación; v. además "Rossi, R.O. c/ Lamaisón, C.F. s/ Cobro de Honorarios" L. 50 Reg. 316; 8/4/21 92311 "Ornat, Pedro E. c/ Consejo Prof. de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Ejec. de Honorarios" L. 52 Reg. 155, entre otros).).
En suma, debe estimarse el recurso deducido el 8/9/21 por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y reducir los honorarios dela abog. M.B. L., a la suma de 7 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso deducido el 8/9/21 por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y reducir los honorarios de la abog. M.B. L.,, como Abogada del Niño, a la suma de 7 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/08/2026 16:07:00 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/08/2026 11:12:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/08/2026 12:33:12 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/08/2026 12:33:23 hs. bajo el número RR-680-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 11/08/2026 12:33:34 hs. bajo el número RH-174-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

