Fecha del Acuerdo: 10/8/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquelló


Autos: “S., A., M. C/ A., R. O. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -96777-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS y VISTOS:
La providencia de fecha 1/6/2026 y la presentación del 15/6/2026.
CONSIDERANDO.
Según constancias del sistema Augusta, la notificación de la providencia del día 1/6/2026 que corrió traslado por cinco días del memorial del día 23/5/2026, quedó perfeccionada el día 2/6/2026, arrancando así el plazo para contestar ese traslado el día miércoles 3/6/2026 (arts. 156 y 246 cód. proc.; art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039).
 Plazo que venció el día 9/6/2026 o, en el mejor de los casos el día 10/6/2026 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr cód. proc.); de manera que la presentación del 15/6/2026 de la parte actora, por la que contesta el memorial del demandado, es extemporánea
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Declarar inadmisible por extemporánea la contestación del día 15/6/2026 (arts. 124 últ. párr. y  246 cód. proc.).
2. Pasar los autos a despacho para resolver la apelación del 12/5/2026 contra la resolución del 28/4/2026 (art. 270 cód. proc.); haciéndose saber que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 167 anteúltimo párrafo del código procesal.
Registrese. Notifíquese de conformidad con el artículo 10 del AC  AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA).
Hecho, Sigan los autos conforme su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/08/2026 07:04:28 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/08/2026 10:11:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
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234700774004095431

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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