Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen
Autos: “G., B. F. S/ ABRIGO”
Expte. 96768
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 20/10/25 contra la resolución regulatoria del 17/10/25.
CONSIDERANDO.
Con fecha 17/10/25, en mérito a la labor realizada por la Abogada del Niño conforme lo manifestado en la presentación del 2/10/25, el juzgado reguló sus honorarios en la suma de 8 jus, con base en los arts. 15 y 16 ley 14967.
Esta regulación motivó el recurso del 20/10/25 por parte de su beneficiaria, abog. M. E. R.,, quien cuestionó por exigua la regulación, y con base en los arts. 9 punto 1.- inc. d) Medidas cautelares, autosatisfactivas y urgentes, guarda, reintegro y similares y el inc. w) del mismo artículo ley 14967 solicitó que se fije un mínimo de 20 jus (v. 20/10/25; art. 57 ley cit.).
Pues bien; a los fines regulatorios, teniendo como referencia la normativa arancelaria, ley 14967, es de verse que se establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.incs. d y w de la ley citada); así, con consideración de la tarea desarrollada en el avance del proceso por la abog. R., que fue detallada no solo en la resolución apelada sino también en el escrito del 2/10/25, y también lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria citada, resulta más adecuado y proporcional fijar la suma de 15 jus en relación a la labor desempeñada (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
En suma, con arreglo a lo expuesto, debe estimarse el recurso deducido el 20/10/25 y fijar los honorarios de la abog. M.E. R.,, como Abogada del Niño, en la suma de 15 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso deducido el 20/10/25 y fijar los honorarios de la abog. M.E. R.,, como Abogada del Niño, en la suma de 15 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/08/2026 07:02:11 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/08/2026 10:10:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/08/2026 10:40:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/08/2026 10:40:46 hs. bajo el número RR-671-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10/08/2026 10:40:55 hs. bajo el número RH-170-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

