Fecha del Acuerdo: 16/7/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó- _________________________________________________
Autos: “J., U. M. E. Y OTRO/A C/ A., F. Y OTRO/A S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”
Expte.: -96645-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: las apelaciones pendientes de tratamiento según providencia de 15/7/2026.
CONSIDERANDO.
Que se trata de actuaciones en el marco de la ley 12569 (t.o. por ley 14509), en que debe primar en los efectores judiciales la máxima preocupación para conjurar las situaciones previstas en el artículo 1° de esa normativa (arg. arts. 15 Const. Pcia. de Bs.As., 706 y 1710 del CCyC).
Que, en el caso, en la resolución de primera instancia de fecha 30/6/2026, que dispone medidas protectorias en favor de  MEJU y la niña VA (v. punto 2.-) se advierten ambigüedades -si no contradicciones- en cuanto al plazo de su vigencia, porque primero establece que regirán hasta tanto esta cámara resuelva los recursos que se encuentran pendientes (ap. I primer párrafo), para después disponer para su  cumplimiento el término de 15 días, aunque luego se hace aclaración que son revisables siempre que las circunstancias que le dieron origen hubieren cesado, pero para finalizar con señalamiento de que vencido aquel plazo cesarán de pleno derecho (v. ap. C.). 
En fin; frente a tamañas incongruencias, en respeto de aquel principio de mayor resguardo del interés de las presuntas víctimas, es que la cámara interpretará que las medidas dispuestas en la resolución de fecha 30/6/2026 regirán hasta tanto las cámara se expida sobre los recursos pendientes, como fue predicado en el inicio de esa decisión (arts. citados, con más arts. 2 y 3 CCyC).
Por lo expuesto, la cámara RESUELVE:
Establecer, frente a las contradicciones observadas en la resolución del 30/6/2026 sobre el plazo de vigencia de las medidas allí tomadas, que estas regirán hasta tanto las cámara se expida sobre los recursos pendientes.
Regístrese. Notifíquese con carácter de urgente atento la materia de que se trata, a todos los interesados, asesoría de menores e incapaces interviniente y juzgado de primera instancia de origen de la causa, a sus efectos (arts. 10 y 13 Ac 4013 t.o. por AC 4039 de la SCBA). Hecho, sigan los autos según su estado (art. 36.1 cód. proc.).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/07/2026 12:12:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/07/2026 12:13:48 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/07/2026 12:18:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246700774004087637

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/07/2026 12:19:05 hs. bajo el número RR-642-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.