Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen
Autos: “MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN C/ OSPRERA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -96490-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN C/ OSPRERA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -96490-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/7/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son procedentes las apelaciones del fechas 11/12/2025 y 12/12/2025 contra la resolución del 10/12/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Recurso de la actora del 11/12/2025
El recurso sólo apunta a cuestionar la decisión que tuvo por contestada en término la demanda (res. 10/12/2025 ap. I, memorial en escrito del 11/12/2025).
El recurso fue respondido (ver contestación de fecha 6/2/2026).
Se desestimó la revocatoria, se concedió la apelación (res. del 15/4/2026).
2. Allende la discusión jurisprudencial que puede hallarse en torno a si en el marco de un proceso sumario como este (v. providencia del 17/2/2025), es admisible la apelación de la resolución que decide sobre la controversia en torno a si corresponde a tener o no por contestada en término de la demanda (v., a modo de ejemplo, Morello y colaboradores, “Códigos Procesales…”, t. VI, pág. 438, ed. Abeledo Perrot, año 2015), cierto es que en la especie si bien el traslado de demanda se ordenó por un plazo de 10 días (despacho del 17/2/2025), fue la propia actora quien solicitó se la eximiera de acompañar copias a la notificación a cursarse a la demandada, a lo que el juez accedió, pero a la vez amplió el plazo del traslado de demanda en cinco días (res. del 12/5/2025).
De modo que, si no está en discusión que la demanda se notificó el 23/10/2025, su contestación fue temporánea, por cuanto el plazo si el plazo vencía con el plazo de gracia el 14/11/2025, el responde fue traído el 13/11/2025.
2. Recurso de la demandada del 12/12/2025
Cuestiona la demandada el oficio que se ordenó librar al Banco Central a los fines de que se informen las cuentas bancarias con las que ella opera; es decir, la providencia de fecha 10/12/2025 último párrafo.
Que no se encuentra dentro del elenco de resoluciones apelables que enuncia el art. 494 del cód. proc. sen su párrafo segundo; de manera que este recurso es inadmisible.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde:
1. Desestimar el recurso de apelación contra la resolución del 10/12/2025, con costas a cargo de la parte apelante y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 Ley 14967).
2. Declarar inadmisible la apelación del 12/12/2025, con costas por su orden en función que la solución no ha sido propuesta ni por quien apela ni por quien contesta esa apelación, sino de oficio por esta cámara, también con diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69, 253 cód. proc., 31 y 51 Ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar el recurso de apelación contra la resolución del 10/12/2025, con costas a cargo de la parte apelante y diferimiento de la regulación de honorarios.
2. Declarar inadmisible la apelación del 12/12/2025, con costas por su orden en función que la solución no ha sido propuesta ni por quien apela ni por quien contesta esa apelación, sino de oficio por esta cámara, también con diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/07/2026 12:12:15 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/07/2026 11:37:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/07/2026 11:54:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/07/2026 11:54:41 hs. bajo el número RR-627-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

