Fecha del Acuerdo: 13/7/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas

Autos: “A., M. B. C/ M., P. E. S/ALIMENTOS”
Expte. 96703

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 12/6/26 contra la regulación de honorarios del 4/6/26.
CONSIDERANDO.
La Asesora ad hoc, C. F.,, cuestiona la regulación de honorarios practicada a su favor con fecha 4/6/26, en la suma de 3 jus  en tanto los considera exiguos en relación a la tarea llevada a cabo,  y en el mismo acto  expone los motivos de su agravio (12/6/26; art. 57 ley 14967).
En la revisión de las actuaciones, se observa que la letrada aceptó el cargo (13/4/26), lo que implica tomar vista de las actuaciones y el 1/6/26 contesta  la vista ordenada, donde se expide sobre el acuerdo arribado por las  partes (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
De acuerdo a ello y en concordancia con lo edictado por los ACS 2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que fijan para la retribución a percibir por los abogados intervinientes como defensores y/o asesores oficiales (art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593)- una escala de entre dos (2) y ocho (8) Jus ley 14.967, dentro de ese marco resulta más adecuado elevar los estipendios y fijarlos en la suma de 5 jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
De manera que la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del  12/6/26 y fijar los honorarios de la  Asesora ad hoc, C. F.,,  en la suma de 5 jus; con más las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder  (arts. 12.a y 21 ley 6716).
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/07/2026 06:00:34 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2026 11:22:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2026 11:48:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/07/2026 11:48:29 hs. bajo el número RR-622-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 13/07/2026 11:48:39 hs. bajo el número RH-159-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.