Fecha del Acuerdo: 13/7/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-

Autos: “G., M. T. S/ ABRIGO”
Expte. 95456

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 3/4/26 contra la resolución regulatoria del 1/4/26.
CONSIDERANDO.
La  Abogada del Niño, N. E. B.,,  apela la regulación de honorarios efectuada a  su  favor fijada en la suma de 7 jus por  considerarla exigua exponiendo en el mismo acto los motivos de sus agravios (art. 57 ley 14967).
Ahora bien, la apelante  aduce que el juzgado no brinda explicación de como arriba a los 7 jus establecidos, mas aún cuando de la cantidad y calidad de tareas identificadas el 17/3/26 surgiría con claridad manifiesta que las efectuadas en el último tramo resultan de mayor trascendencia que las reguladas y estimadas hasta el 31/10/24. (contestaciones traslados; entrevistas infinitas con el joven; asistencia a reuniones judiciales y extrajudiciales; prueba ofrecida por quien suscribe, o bien ordenada de oficio a cargo de AN; audiencias; v. 3/4/26).
Pues bien; ha de señalarse que si bien en la regulación de honorarios  del  1/4/26  no se consignó la tarea llevada a cabo por la letrada, cierto es que hace mención que  la regulación de honorarios se resuelve conforme lo solicitado en el escrito del 17/3/26 en el cual la apelante realizó una clasificación de tareas, de modo que en este caso no resultaría  nula en los términos del art. 15.c  de la ley arancelaria 14967, por lo que cabe resolver sobre ello tal como  fue expuesto (arts. 34.4 y 34.5.b. del cód. proc.).
Dicho lo anterior, de las constancias de autos surge  que, posterior al dictado de la sentencia del 31/10/24 -en la que se le  regularon 15 jus a  la letrada Bustos-  y hasta la renuncia del 10/11/25,  realizó las tareas detalladas en su clasificación del 17/3/26 ("...01-11-24 Se notifica; 01-11-24 Oficio confronte; 09-12-24 Aclara. Manifiesta; 13-02-25 Hace saber. Solicita; 25-02-25 Contesta traslado. Hace saber; 11-03-25 Manifiesta; 11-03-25 Contesta traslado; 21-03-25 Contesta traslado. Solicita; 14-04-25 Solicita elevación a Cámara; 24-4-25 Hace saber; 24-4-25 Manifiesta; 13-05-25 Pone en conocimiento. Solicita audiencia interdisciplinaria; 20-05-25 Informe servicio zonal, con audiencia extrajudicial; 26-5-25 Hace saber; 02-07-25 Contesta traslado. Solicita dinero; 08-08-25 Hace saber. Pide indisponibilidad de fondos; 11-8-25 Hace saber; 18-8-25 Solicita vinculación. Pide movimientos y saldo. Manifiesta; 21-8-25 Solicita citación de personal a audiencia; 27-8-25 obra constancia de reunión extrajudicial con el servicio zonal; 28-8-25 Reitera pedido de vinculación de cuenta; 02-09-25 AUDENCIA INTERDISCIPLINARIA; 03-09-25 Solicita. Se ordene; 03-09-25 Oficio confronte Pediatra; 03-09-25 Oficio confronte Anses; 04-09-25 Solicita transferencia; 19-9-25 Contesta traslado. Solicita se libre nuevo oficio; 19-9-25 Oficio confronte ministerio de capital humano; 19-9-25 Oficio confronte Municipalidad; 19-9-25 Oficio confronte Hospital; 26-9-25 Hace saber. Aclara. Manifiesta. Se notifica; 29-9-25 Oficio confronte al Banco; 13-10-25 Cedula a confronte Psiquiatra; 14-10-25 Manifiesta; 01-11-25 Oficio confronte ministerio; 6-11-25 Reunión institucional con participación..."; arts. 15.c., 16 y concs. de la ley 14967).
De suerte que corresponde ahora computar el desempeño descripto en los términos del artículo 16 de la ley 14.967 para determinar la regulación acorde.
Al respecto, para tener un marco, puede considerarse que estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé 20 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto  (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley). 
Entonces, meritando la  labor de la  abog. B., posteriores al dictado de la resolución del 31/10/24,  dentro del proceso de abrigo,  resulta adecuado fijarle una retribución de 15 jus en tanto guarda razonable proporcionalidad con la  tarea por ella  desempeñada en este tramo del proceso  (arg. arts. 16, incs. b, d, de la ley 14.967; 1255 CCyC.).Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 3/4/26 y fijar los honorarios de la Abogada del Niño, N. E. B.,, en la suma de 15 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/07/2026 08:36:33 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2026 11:20:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2026 11:42:31 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/07/2026 11:43:02 hs. bajo el número RR-620-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 13/07/2026 11:43:14 hs. bajo el número RH-158-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.