Fecha del Acuerdo: 13/7/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Trenque Lauquen

Autos: “R., V. B. S/ MEDIDAS PRELIMINARES (ART. 323)”
Expte.: -96313-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., V. B. S/ MEDIDAS PRELIMINARES (ART. 323)” (expte. nro. -96313-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/7/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 23/6/2026 contra la resolución del 16/6/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Atento la existencia de duda sobre su identidad, la actora solicitó la exhumación del cadáver de quien en vida fuera su padre reconociente.
Previo a hacer lugar a la medida, aquella había manifestado que eventualmente iniciaría una acción de impugnación del vínculo filial (escrito del 12/3/2026).
Se hizo lugar a la medida, y se ordenó que la defensora oficial intervenga en la diligencia (res. del 16/6/2026).
Esa intervención es la que cuestiona la Defensora, quien postula que se ha omitido consignar la persona, grupo o categoría de sujetos cuyos intereses correspondería representar, circunstancia que torna jurídicamente improcedente su participación; indica que carece de un sujeto concreto cuya representación pueda asumir, y se encuentra imposibilitada de ejercer adecuadamente las funciones que justifican su intervención institucional; agrega que se le ha asignado una actuación genérica e indeterminada, incompatible con la naturaleza de la representación que le atribuye el ordenamiento jurídico, desnaturalizando así la finalidad excepcional que justifica su intervención en este tipo de procesos.
Brega porque se revoque su intervención y en su caso si la finalidad no es  garantizar el derecho de defensa en juicio de persona alguna, sino garantizar el debido resguardo del orden público y la legalidad de las actuaciones, disponga la del Ministerio público Fiscal (fundamentos en escrito del 23/6/2026).
Al rechazar la revocatoria el juez explicó que ante la posibilidad de iniciar eventualmente una acción de impugnación del reconocimiento de filiación, resulta procedente la intervención de la Defensora Oficial tal como lo prevé el art. 327 último párrafo del cód. proc., a fin que quede garantizado el derecho de defensa y de igualdad de la futura y eventual parte contraria, como así también para evitar futuros planteos de nulidad que de prosperar, desbaratarían la validez de la prueba. Con ello, concedió la apelación (res. del 1/7/2026).
La Defensora anoticiada de esa resolución ratifica su recurso (escrito del 1/7/2026).
2. Atento las manifestaciones vertidas por la peticionante, en el sentido que la prueba solicitada, lo es a los fines de una eventual acción de impugnación contra su padre reconociente (hoy su sucesión), la citación de la contraria se exige, salvo cuando ello resulte imposible por razón de urgencia, en cuyo caso intervendrá el Defensor Oficial (art. 327 cód. proc.).
Sin embargo, en el sub lite, no se advierten que se den las condiciones que habilitan la intervención de la Defensora, ello por cuanto se ha establecido como fecha para la exhumación del cadáver el día 24/9/2026 con lo cual no hay razones de urgencia que imposibiliten citar a la futura parte contraria, y además, al haberse dictado declaratoria de herederos en el proceso sucesorio de la persona a exhumar (autos “REGALIA, ALBERTO s/ SUCESION AB-INTESTATO” N° 1113/96, en trámite por ante el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina) la futura parte contraria es conocida (ver escrito de fecha 12/6/2026, art. 327 cód. proc.).
De modo que es atinado el recurso de la Defensora Oficial y por consiguiente debe dejarse sin efecto su intervención.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar el recurso de apelación deducido por la Defensora Oficial, contra la resolución de fecha 16/6/2026 y en consecuencia dejar sin efecto su intervención en la diligencia preliminar ordenada.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación deducido por la Defensora Oficial, contra la resolución de fecha 16/6/2026 y en consecuencia dejar sin efecto su intervención en la diligencia preliminar ordenada.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/07/2026 08:35:13 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2026 11:18:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2026 11:39:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/07/2026 11:40:02 hs. bajo el número RR-619-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.