Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº2 de Trenque Lauquen
Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ DIEHL MARISOL S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -93358-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ DIEHL MARISOL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -93358-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/5/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria del 24/2/2026 contra la resolución del 23/2/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Atento lo informado con fecha 26/9/2025 por la Municipalidad de Trenque Lauquen en relación al embargo de sueldo de la demandada, es que la actora planteó la prioridad de su embargo aquí ordenado, por sobre el decretado en los autos “BANCO DE LA PAMPA C/ DIEHL MARISOL S/ COBRO EJECUTIVO, Expte. n° TL-4752-2019”, en trámite por ante el mismo Juzgado de origen (escrito del 27/9/2025).
A raíz de lo manifestado el juez ordenó notificar a la Municipalidad (res. del 7/10/2025).
El municipio no contesta, y ante el pedido de resolución, el juez decide dar traslado por el término de 5 días, al letrado apoderado de Banco de La Pampa, Oscar Aldemar Ridella, a fin de que manifieste lo que estime corresponder, con relación a la petición de prioridad del embargo respecto de la medida cautelar anotada en la causa 4752/2019 (ver res. del 4/11/2025).
El letrado Ridella no contesta, no obstante lo cual, el juez ante la reiteración del pedido de resolución, y teniendo en cuenta lo expuesto y solicitado por el letrado Ridella en fecha 4/11/2025 en la causa nro. 4752/2019, previo a proveer respecto a lo requerido en el escrito que se despacha, confiere un nuevo traslado al letrado Ridella, por el término de 5 días (res. del 19/11/2025). El traslado no fue respondido.
Se cierra el diálogo con la resolución del juez, cuya revisión nos convoca con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora, donde decide que una vez cumplido con el embargo anotado en la causa “”BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ DIEHL MARISOL S/ COBRO EJECUTIVO” EXPTE. N° TL-4752-2019, deberá librarse nuevo oficio a los fines de proceder al embargo aquí decretado (ver res. del 23/2/2026, recurso del 24/2/2026 y memorial del 2/3/2026).
2. Si de lo que se trata es de resolver quien goza de preferencia para el cobro de su crédito, en virtud de los embargos decretados en las distintas causas judiciales, la cuestión debió plantearse, sustanciarse y debatirse necesariamente con el otro acreedor embargante, es decir, con Banco de La Pampa y por el procedimiento de la tercería de mejor derecho (arg. arts. 90, 97, 100 segunda parte, 218 cód. proc., 745 CCyC); no siendo subsanable tal intervención, con la notificación al domicilio electrónico del letrado apoderado del Banco de La Pampa, cuando la entidad bancaria no ha sido traída a este proceso como parte.
Con lo cual, lo decidido debe ser dejado sin efecto.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución del 23/2/2026, sin costas atento a como ha sido resuelta la cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución del 23/2/2026, sin costas atento a como ha sido resuelta la cuestión.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº2 de Trenque Lauquen, y devuélvase soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/06/2026 13:12:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/06/2026 16:09:40 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/06/2026 08:37:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8*èmH$’m\@Š
241000774004077760
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/06/2026 08:37:45 hs. bajo el número RR-582-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

