Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen
Autos: “BERTAGNINI RAMON MARINO S/ SUCESION TESTAMENTARIA”
Expte.: -95204-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BERTAGNINI RAMON MARINO S/ SUCESION TESTAMENTARIA” (expte. nro. -95204-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/6/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 8/10/2025 contra la resolución del 1/10/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. El juez de grado ante el reconocimiento de los herederos, hizo lugar al pedido de legítimo abono formulado por el Club de Planeadores de Trenque Lauquen (res. 26/6/2025), y luego impuso las costas en el orden causado, ello sobre la base que en el legítimo abono no existe controversia judicial, y por tanto no puede tipificarse la figura de la parte vencida para la aplicación del principio general de costas (res. del 1/10/2025).
Lo decidido no conformó al acreedor quien había solicitado que las costas le fueran impuestas a los herederos. Se alzó entonces con un recurso de apelación, concedido, sustanciado y respondido (recurso del 8/10/2025, res. 17/11/2025, escrito del 2/12/2025).
2. Resulta insuficiente el memorial de agravios que no se hace cargo de los fundamentos o premisas conclusivas de la decisión apelada, o bien transita por carriles distintos a los que vertebra el fallo y se desentiende de la estructura argumental y jurídica del mismo o bien que reitera lo expuesto en escritos anteriores sin aportar nada nuevo (Cámara Segunda, Sala III, La Plata, causas 116.994, RSD 28/14; 136.494, RSD 182/24, e. o.).
Y bien, en el caso, el argumento central en que se apoyó el juez para decidir que las costas deben ser por su orden, ha sido la ausencia de litigio judicial, y ello no fue motivo de crítica concreta y razonada por el apelante en los términos del art. 260 del cód. proc..
Sin rebatir ese argumento basal, los demás argumentos traídos con el memorial, resultan insuficientes para abrir la instancia revisora.
El recurso entonces debe desestimarse, por inidóneo (arts. 260 y 261 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido el 8/10/2025 contra la resolución del 1/10/2025, con costas a cargo del apelante vencido y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 Ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido el 8/10/2025 contra la resolución del 1/10/2025, con costas a cargo del apelante vencido y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/06/2026 13:16:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/06/2026 16:08:54 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/06/2026 08:42:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/06/2026 08:42:24 hs. bajo el número RR-584-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

