Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Trenque Lauquen
Autos: “TORRES GABRIELA PATRICIA C/ FEBRER FEDERICO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -96449-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “TORRES GABRIELA PATRICIA C/ FEBRER FEDERICO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -96449-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/6/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 18/3/2026 contra la resolución del 13/3/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Atento que la última actuación idónea para impulsar el procedimiento fue en fecha 29/8/2024 habiendo transcurrido holgadamente el plazo legal, intimada la actora el día 6/11/2025 a los fines de activar el proceso y habiendo guardado silencio el juez de grado declara operada la caducidad de la instancia (res. apelada del 13/3/2026).
Contra lo decidido se alza la actora con un recurso de apelación (recurso del 18/3/2026). Se concede el recurso y se presenta memorial (res. del 26/3/2026 y escrito del 7/4/2026).
Esgrime en el memorial que el día posterior a la intimación de caducidad realizó actividad útil en el proceso principal expte. 3453-2019, que consistió en presentar cédula a fin de notificar la demanda a los allí co-demandados, y que como durante el plazo de intimación impuesto por el juez, se llevaron a cabo actos procesales que constituyen actividad útil en el proceso principal, no existe duda que ha tenido interés en proseguir con el proceso (memorial de fecha 7/4/2026).
2. El recurso no prospera.
Es que intimada la parte a activar este proceso de litigar sin gastos bajo apercibimiento de caducidad, guardó silencio y ello derivó en la resolución que ahora pretende cuestionarse con el recurso interpuesto.
El argumento recursivo se centra en el impulso del expediente principal, en el entendimiento que ello expande sus efectos a esta incidencia.
Sin embargo, no obstante el carácter incidental del beneficio de litigar sin gastos, ciertamente su trámite es autónomo y regulado por normas propias, lo que conduce a establecer que exige una actividad específica por parte del pretenso beneficiario, lo que en autos no ha sucedido, siendo correcta la decisión cuestionada (arts. 78, 79, ccs. y ss., 310, C. Proc.)
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 13/3/2026, con costas y diferimiento de las regulación de honorarios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 13/3/2026, con costas y diferimiento de las regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Trenque Lauquen, y devuélvase el soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/06/2026 09:42:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2026 11:54:28 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2026 12:27:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/06/2026 12:27:27 hs. bajo el número RR-572-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

