Fecha del Acuerdo: 1/7/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N°1 – sede Pehuajó-.

Autos: “INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS: J., U., M. E. Y OTRO/A C/ A., F. Y OTRO/A S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)- (CUADERNILLO)”
Expte.: -96732-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS: J., U., M. E. Y OTRO/A C/ A., F. Y OTRO/A S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)- (CUADERNILLO)” (expte. nro. -96732-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/6/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la recusación con causa formulada en presentación del 26/6/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. A los fines de la recusación con causa del titular del Juzgado de Familia de Pehuajó, alega la denunciante que el magistrado ha dictado reiteradas providencias que favorecen de modo sistemático las peticiones del denunciado A., transformando recomendaciones protectorias en fundamento punitivo y dictando intimaciones y apercibimientos hacia ella que han operado como hostigamiento procesal.
Para la recusante, esta pauta de actuación evidencia una aparente parcialidad que afecta la imparcialidad del juzgador y la garantía del debido proceso.
Concluye entonces que la acumulación de actos que favorecen sistemáticamente a una de las partes, la emisión de providencias sin motivación suficiente y la transformación de informes protectores en base de sanción configuran causa justificadora de recusación.
El magistrado, en su informe refiere a la problemática familiar entre las partes, que se traduce en una diversidad de causas en trámite, a las que hace mención.
En relación a la dirección del presente proceso, se remito a las constancias de autos y las causas conexas, valorando las circunstancias concretas del grupo familiar y su extenso derrotero judicial, las diligencias, informes, pericias y dictámenes de los especialistas y organismos intervinientes, y los principios jurídicos que orientan un proceso de familia.
A ello agrega que no tiene trato habitual ni personal con las partes, y con las letradas tiene el trato habitual que se posee con un letrado litigante, por lo que pide se rechace la recusación (ver informe del 26/6/2026).
2. Ha sostenido la Suprema Corte que el instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa- es un mecanismo de excepción, cuya aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural, con miras de tutelar la imparcialidad de los magistrados llamados a intervenir en un determinado asunto (C. 101622, sent. del 21-12-2011, “Salvo de Verna, Sara y otra c/ Ganadera Don Aurelio S.A. Ejecución”). Siempre debe examinarse rigurosamente que concurra esa excepcional circunstancia para apartar al magistrado de la causa (arg. arts. 17 y concs. CPCC). Sobre todo cuando no se ha indicado cuál de las causas legales de recusación es la que sustenta la tacha (conf. art. 17, cód. proc.; SCBA LP Rc 108664 I 01/06/2011 “C., H. A. c/M., A. S. s/Divorcio contradictorio”).
Según la Constitución de la Provincia los miembros de este Tribunal deben, al igual que los demás órganos del Poder Judicial, resolver todas las cuestiones que le fueren sometidas por las partes, en la forma y plazos establecidos al efecto por las leyes procesales. Y tales leyes procesales, justamente, son las que han establecido, taxativamente, causales objetivas y subjetivas de recusación de los jueces, en pos de garantizar su imparcialidad, elemento esencial de la función jurisdiccional.
Mas, en la presentación de que se trata, se ha mencionado como causal el dictado de resoluciones que según esgrime la denunciante favorecen a la contraparte, sin precisar cuáles son esas resoluciones y cómo lo decidido se traduce en una parcialidad del juez, sus alegaciones son genéricas y no pueden ser atendidas.
Y, como tiene dicho la Suprema Corte, por principio, resulta inatendible a los fines de admitir la recusación, pretender fundarla, fuera de las causales enunciadas en aquella norma, en la duda respecto de la independencia e imparcialidad de los jueces (SCBA, Rc 112932 I 04/05/2011, ’Resera, Antonio Valentino c/ Portillo, Carlos Jacinto s/ Ejecución Hipotecaria. Recurso de Queja’, en Juba sumario B3901290, SCBA, Rc 116994 I 08/05/2013, ‘Supermercados Toledo S.A. s/Concurso preventivo (Grande)’, en Juba sumario B3903850).
Máxime, que en el caso, se encuentra pendiente de resolución el remedio procesal utilizado por la propia recusante para atacar al menos una de las resoluciones dictadas (la del 24/6/2026), las manifestaciones vertidas respecto a la imparcialidad del juez no revisten aún una entidad de tal gravedad como para brindar razones sólidas como fundamento de la recusación (arg. arts. 3 CCyC, 17.9 y 25 cód. proc.; conf. Morello – Sosa – Berizonce, `Códigos Procesales…’, t. II-A pág. 498).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar la recusación formulada contra el juez titular del Juzgado de Familia Pehuajó.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la recusación formulada contra el juez titular del Juzgado de Familia Pehuajó.
Regístrese. Notifíquese a la parte, al juez recusado y al titular de Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/07/2026 11:27:27 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2026 12:46:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2026 12:53:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/07/2026 12:53:50 hs. bajo el número RR-588-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.