Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “MONTERO GUILLERMO ENRIQUE C/ DESPEGAR.COM.AR S.A. S/ ACCION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR”
Expte.: -94883-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del día 18/2/2026 y el recurso del día 25/2/2026
CONSIDERANDO
Se trata de una acción a la cual el juzgado le imprimió, mediante decisión firme, el trámite del proceso sumarísimo de conformidad con lo normado en los arts. 53 de la ley 24.240 y 321 del cód. proc. (ver prov. 9/8/2023). A su vez, el art. 496 inc. 2 del código procesal prescribe que en tales procesos todos los plazos serán de dos días (a excepción del plazo para contestar demanda y el de prueba).
Ahora bien; la resolución apelada del día 18/2/2026 fue notificada ese mismo día, habiéndose perfeccionado dicha notificación el 20/2/2026; de modo que al tratarse de proceso sumarísimo, el plazo para interponer recurso de apelación venció el 24/2/2026 o, en el mejor de los casos, el 25/2/2026 dentro del plazo de gracia judicial.
Así, el recurso interpuesto por la parte actora el 25/2/2026 a la hora 19:35:26 resulta extemporáneo (arts. 10 y 13 AC. 4013, t.o. según AC. 4039 SCBA y arts. 124 y 496.2 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación del 25/2/2026 presentado a la hora 19:35:26 contra la resolución del 18/2/2026 (art. 496.2 cód. proc.).
Registrese. Notifíquese de conformidad con el artículo 10 del Ac 4013 t.o AC 4039 de la SCBA.
Hecho, radíquense las actuaciones en la instancia inicial.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/07/2026 10:05:29 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2026 12:41:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2026 19:30:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰9AèmH$’Á[0Š
253300774004079659
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/07/2026 19:30:14 hs. bajo el número RR-596-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

