Fecha del Acuerdo: 23/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “B., M. A. C/ M., R. D. S/ALIMENTOS”
Expte. 96623

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 23/2/26 contra la resolución regulatoria del 19/2/26.
CONSIDERANDO.
La retribución de  la Defensora ad hoc fijada en  2,5 jus, es recurrida por su beneficiaria por considerarla exigua mediante el escrito del 23/2/26; hace uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967 y  expone en ese mismo acto  los motivos de su agravio (art. y ley cits.).
Principio por señalar que el artículo 91 de la ley 5177, regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres y Ausentes o de Asesor de Incapaces, en los supuestos allí previstos, y está su retribución a cargo del presupuesto del Poder Judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912, y fijó una escala de entre 2 y 8 jus.
De autos se desprende que se trata de un juicio de alimentos;  que, a los fines regulatorios, el primer letrado que asistió al demandado -abog. N.O. Perez B.,- acopió la primera etapa del proceso en los términos del art. 28 incs. b)  e i) de la ley 14967 (v. también art. 13 de la misma normativa), y se le regularon honorarios provisorios con fecha 6/12/24. Luego,  en el  avance del proceso, la abog. I., realizó la labor que se traduce a través de los trámites de fechas 6/2/25, 10/3/25, 31/3/25, hasta el dictado de la sentencia del 29/4/25 que homologó el acuerdo  al que arribaron las partes (arts. 15.c. y 16 de la ley cit.).
Ante ese contexto, dentro de aquella escala aplicable de entre 2  y 8 jus, los 2,5  jus fijados por el juzgado  resultan exiguos en relación a la labor desempeñada por la Defensora I.,, por lo que se aprecia más adecuado y proporcional fijar un estipendio de 5 jus por sus tareas (arts. 34.4. y  y arg. art. 384, del cód. proc. y 16 de la ley arancelaria vigente).
En suma, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 23/2/26 y fijar los honorarios de la Defensora ad hoc A. I., en la suma de 5  jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/06/2026 17:41:56 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/06/2026 10:34:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/06/2026 10:40:23 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/06/2026 10:40:32 hs. bajo el número RR-562-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 23/06/2026 10:40:43 hs. bajo el número RH-149-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.