Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen
Autos: “BEJARANO GABRIEL MATEO Y OTROS S/ ABRIGO”
Expte. 96643
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 3/3/26 contra la resolución regulatoria del 27/2/26.
CONSIDERANDO.
Con fecha 27/2/26, haciendo mérito de la labor de la Abogada del Niño, B., ("...desde la aceptación del cargo ( en fecha 09/10/23), asistió a la audiencia donde fue escuchado el menor (ver acta de fecha 11/0672024); presentación de distintos escritos entre otros los del 19/1 0/2025; 25/04/24, 26/04/24, 01/05/2024...", se le regularon honorarios en la suma equivalente a 7 jus, por la medida de abrigo para la cual fue designada (v. resolución).
Esta retribución fue cuestionada por la letrada al considerarla exigua; alega, en concreto, que no se tuvo en cuanta la totalidad de la tarea ni la valoración de las mismas, y detalla las que considera que se omitieron "...escrito de fecha 11/7/2024 donde mis representados se manifiestan; cuatro (4) reuniones administrativas con el Servicio Local a fin de tratar, estudiar y buscar en conjunto nuevas estrategias de abordaje respecto a los niños y la progenitora de fechas noviembre de 2023 y marzo de 2024; reunión extrajudicial y a pedido de la progenitora de mis representados con fecha 17/11/2023 a fin de colaborar con su pedido de entendimiento de la situación que estaban viviendo; asimismo y en igual fecha (17/11/2023), asistí al Hogar Convivencial “Tierra de niños” de la ciudad de General Villegas donde residen los menores, a fin de despejar todas las dudas que tenían y la difícil y nueva realidad que los mismos estaban viviendo ...". Solicita que se aplique lo establecido en 20 jus conforme lo dispuesto en art. 9 ap. I inc. 1.e ley 14967 (e.e del 3/3/26; art. 57 ley cit.).
Ahora bien; a los fines regulatorios debe establecerse que tratándose de un proceso de guarda judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Circular 6273/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, corresponde aplicar la normativa arancelaria 14967, actualmente vigente, que establece para la intervención profesional durante el desarrollo de este tipo de procesos un honorario mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.e), aunque siempre armonizada con la tarea efectivamente cumplida (art. 16 ya citado).
Sumado a ello, la letrada actuó en relación a los tres menores de autos y de la compulsa de la causa su labor se ve reflejada a través de los trámites del 10/10/23, 19/10/23, 25/4/24, 26/4/24, 1/5/24 11/6/24, 11/7/24 (arts. 15.c. y 16 ley cit.), de manera que valuando las labores de la profesional, resulta más adecuado y proporcional fijar como retribución la suma de 15 Jus, en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
En suma, con arreglo a lo expuesto, debe estimarse parcialmente el recurso del 3/3/26 y fijar los honorarios de la Abogada del Niño, D.C. B.,, en la suma de 15 jus (art. 34.4 del cód. proc.). Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Tocante a la labor extrajudicial que refiere la apelante, ha de señalarse que este Tribunal debe remitirse a las constancias de la causa (arg. art. 384 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente el recurso del 3/3/26 y fijar los honorarios de la Abogada del Niño, D.C. B.,, en la suma de 15 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/06/2026 09:34:49 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/06/2026 10:28:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/06/2026 10:35:12 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/06/2026 10:35:22 hs. bajo el número RR-550-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22/06/2026 10:35:29 hs. bajo el número RH-143-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

