Fecha del Acuerdo: 19/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

Autos: “B., M. C/ D., S. E. S/ALIMENTOS”
Expte. 93797

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria de fecha 29/5/26 contra la resolución regulatoria del 19/5/26.
CONSIDERANDO.
La abog. M.J. B.,, en su carácter de Asesora ad hoc,  deduce aclaratoria con fecha 29/5/26.
Pues bien; el recurso de aclaratoria está previsto para salvar omisiones en que se hubiere incurrido, esclarecer algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión o corregir algún error material (arg. art. 166 inc. 2 del Cód. Proc.; esta cámara, 7/7/2015, "M., E.N. s/ Insania y curatela", L.46 R.206).
En el caso, se solicita se aclare la resolución del  19/5/26,  en la cual se le regularon los honorarios por la labor ante la Alzada en la suma de 1,25 jus y en la parte resolutiva de la decisión se consignó la suma de 1 jus, y pide se corrija esa suma (v. 29/5/26).
Y se advierte que asiste razón a la  presentante del escrito del 29/5/26, en tanto se ha incurrido en el error material puesto de manifiesto, de suerte que corresponde hacer lugar a la aclaratoria en cuanto tiende a subsanar ese evidente error   (arg. arts. 36 inc. 3, 163 inc. 8, 166 inc. 2 y 267, último párrafo, cód. proc.).
Así, cabe señalar que  los honorarios a favor de la letrada M. J:  B., quedan fijados en la suma de 1,25  jus (hon. prim. inst. -5 jus- x 25%).
Por ello  y lo dispuesto en los arts. 36 inc. 3, 166 inc. 2 y 267, último párrafo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la aclaratoria del 29/5/26 para fijar los honorarios por las tareas ante esta instancia a favor de la abog. M. J. B., en la suma de 1,25 jus, con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/06/2026 05:47:59 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/06/2026 12:19:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/06/2026 12:25:12 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/06/2026 12:25:38 hs. bajo el número RR-548-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19/06/2026 12:25:48 hs. bajo el número RH-142-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.