Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
Autos: “G., V. C/ M. A. S/FILIACION”
Expte.: -93910-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G., V. C/ M. A. S/FILIACION” (expte. nro. -93910-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/6/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria del 17/4/2026 contra la resolución del 16/4/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Atento que el demandado cuenta con el beneficio del art. 83 del cód. proc., según el expte. 6822/2025, se decide en la instancia de grado dejar sin efecto la intimación de pago de honorarios y el traslado de la base regulatoria ordenados en fecha 9/12/2025, las resoluciones de fechas 16/3/2026 y 30/3/2026 que daban lugar al trámite de ejecución de honorarios; y por último no suscribir el oficio a los fines del embargo decretado. Hasta tanto -dice la jueza de grado- se dicte resolución definitiva en el beneficio, no sería posible la ejecución de honorarios en trámite en estos actuados (res. del 16/4/2026)
Contra esa decisión se alza el letrado ejecutante con recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que se sustanció y respondió (recurso 17/4/2026, res. del 5/5/2026, escrito del 14/5/2026). La revocatoria fue rechazada por los mismos argumentos dados en la resolución recurrida y se concedió la apelación subsidiaria (res. del 29/5/2026).
2. Deben distinguirse dos cuestiones, para dar solución al tema ahora propuesto.
2.1. En relación al traslado de la base regulatoria, que no se refiere a los honorarios en ejecución devengados por la acción de filiación sino al daño moral reconocido en la sentencia del 2/2/2025, confirmada por este tribunal el 4/11/2025), ya ha dicho esta Cámara que la obtención de dicha franquicia no obsta a que se impongan las costas, ni a que se efectúen las pertinentes regulaciones de honorarios, pues lo que impide el aludido beneficio -en todo caso- es la ejecución de los honorarios que se regulen (v. esta cám. sent. del 23/06/2025, expte.: 95279, RR-516-2025, con cita de Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos…”, Librería Editora Platense- Abeledo Perrot; cuarta ed. ampliada y actualizada, 2015, tomo II, pág. 1047).
Y toda vez que la sustanciación de la base regulatoria es un paso procesal que tiende a la regulación de honorarios, no se advierte existe obstáculo para avanzar en la determinación de los honorarios pendientes.
Este agravio es admitido.
2.2 Sobre la decisión de la magistrada de grado que decide dejar sin efecto el trámite de ejecución de honorarios, luce prematura y debe ser dejada sin efecto (arg. art 253 cód. proc.). Ello en consideración a que lo que se resguarda con el paraguas del beneficio del litigar sin gastos provisorio que alega es, según el propio ejecutado en su escrito del 10/4/2026 p. I, la exigencia del pago de gastos y costas mientras dure su vigencia; y como aún no se ha arribado a la oportunidad de tener que cumplir el crédito cuya ejecución se instó, será en todo caso ése el momento propicio para abordar la cuestión (arg. art. 508 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 16/3/2026, para revocar la resolución apelada en cuanto dispone no sustanciar la base regulatoria para fijar honorarios por la pretensión de daño moral, y dejar sin efecto, por prematura, la decisión de dejar sin efecto la totalidad del proceso de ejecución, con el alcance dado en el considerando 2.2.
Con costas a cargo de la parte apelada vencida y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc. 31 y 51 Ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 16/3/2026, para revocar la resolución apelada en cuanto dispone no sustanciar la base regulatoria para fijar honorarios por la pretensión de daño moral, y dejar sin efecto, por prematura, la decisión de dejar sin efecto la totalidad del proceso de ejecución, con el alcance dado en el considerando 2.2.
Imponer las costas a cargo de la parte apelada vencida y diferir la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/06/2026 11:56:22 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/06/2026 12:27:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/06/2026 12:29:18 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/06/2026 12:29:34 hs. bajo el número RR-529-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

