Fecha del Acuerdo: 9/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2 de Trenque Lauquen _________________________________________________
Autos: “ANDRADE GLADYS INES S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -95297-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 19/3/2026, contra la resolución del 3/3/2026
CONSIDERANDO.
Uno de los requisitos para la admisibilidad de los recursos extraordinarios es que sea interpuesto contra sentencia definitiva o asimilable a aquella. En el último caso, se tiene en cuenta la nota de definitividad de la sentencia, que se concreta cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, correspondiendo -además- vincular tal concepto con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario (art. 278 cód. proc.; esta cám.: "Domínguez, Orlando Luis c/ La Reserva del Oeste SRL s/ Desalojo Rural", res. del 26/2/2013, L.44 R.14, con cita de la SCBA, L 97095 S 3/3/2010 "Grassi René Carlos c/ Instituto Argentino de Siderurgia (I.A.S.) s/ Diferencia de indemnización" en Juba).
En este caso, el recurso extraordinario se interpuso contra la sentencia dictada por esta cámara el 3/3/2026 en la que se decidió: por un lado -frente a un debate que excede los fines del proceso sucesorio-, que dichas diferencias o reclamos se ventilen por vía autónoma, es decir, no cierra vías sino dice cuáles transitar (arg. arts. 2335 y concs. del CCyC y 760 CPCC); por otro, confirma la declaración de caducidad de la medida cautelar dispuesta, atento no se ha iniciado el proceso principal al cual accede la misma por aplicación de lo dispuesto en el art. 207 del cód. proc., aplicación decidida y firme (ver resol. del 22/4/2025).     
De ese modo, la sentencia que se intenta recurrir por vía extraordinaria no cumple con el requisito de definitividad y por ende se rechaza el recurso (arg. art. 278 cód. proc.).
Por lo anterior, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 19/3/2026 contra la resolución del 3/3/2026 (arts. 278 primer párrafo y  281.1 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°2 de Trenque Lauquen. 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/06/2026 12:26:17 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2026 13:24:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2026 13:29:44 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240800774004061729

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/06/2026 13:29:52 hs. bajo el número RR-508-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.