Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Tres Lomas
Autos: “DETZEL, GASPAR S/INCIDENTE DE ADMINISTRACION (EN AUTOS: DETZEL, GASPAR S/SUCESION AB-INTESTATO)”
Expte.: -96423-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DETZEL, GASPAR S/INCIDENTE DE ADMINISTRACION (EN AUTOS: DETZEL, GASPAR S/SUCESION AB-INTESTATO)” (expte. nro. -96423-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/5/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 24/2/2026 contra la resolución del 10/2/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. La resolución en crisis, luego de exponer los antecedentes de este incidente, condena a Héctor Adrián Detzel en su carácter de administrador del sucesorio y a Paulina Lochbaum (quien no fue parte de este proceso) en su carácter de administradora de hecho hasta el 19/09/2023, a abonar a la incidentista la suma $ 450.000 en concepto de suma proporcional adeudada por arrendamiento rural por los años 2021/2022 (res. 10/2/2026).
El administrador del sucesorio se alza contra lo decidido con un recurso de apelación, el que concedido, se fundó y contestó (recurso del 24/2/2026, res. del 26/2/2026, memorial del 9/3/2026 y respuesta del 30/3/2026).
2. El agravio central del administrador, y que condiciona la suerte de los demás, se centra en que la jueza de paz lo condena al pago de una suma de dinero derivada de la supuesta locación del campo perteneciente al acervo hereditario correspondiente a períodos en los cuales no ejercía funciones de administrador judicial, ya que su designación como tal acaeció el 19/12/2023, mientras que las sumas reclamadas corresponden a supuestos arrendamientos de los años 2021 y 2022, circunstancia que según señala, ha sido incluso reconocida en la propia sentencia (memorial del 9/3/2026).
De su parte la incidentista considera que la sentencia dictada debe confirmarse, ya que no resulta improcedente que se le atribuya la responsabilidad de la administración sobre los bienes de la sucesión al apelante antes de ser designado judicialmente, ya que esgrime que aunque el reclamo sea anterior a su designación esa situación no la eximía de su obligación de rendir cuentas (contestación de memorial de fecha 30/3/2026).
3. A modo de antecedente, no está demás recordar que se tratan los presentes de un incidente de rendición de cuentas solicitadas al administrador judicial del sucesorio, Héctor Adrián Detzel. Su designación, tal como lo expresa la magistrada de grado en la resolución ahora en revisión, sucedió el 19/9/2023, en tanto el proceso sucesorio se inició el 2/08/2023.
La jueza circunscribe la cuestión litigiosa al expresar que la discusión del presente incidente se centra en arrendamientos correspondientes a los años 2021 y 2022, señalando que el causante Gaspar Detzel falleció el 07/08/2021.
Prosigue en su exposición, y expone que antes de la fecha de designación de administrador, ninguno de los herederos tenía el poder de administrar los bienes relictos, por lo cual existía una administración de hecho con mandato tácito, efectuada por la cónyuge supérstite Paulina Lochbaum, quien se encargaba de los actos de conservación o de administración.
Con ello arriba a la conclusión, de que al no haberse acreditado en debida forma que se hubiere abonado al incidentista la suma proporcional que le correspondía en concepto de co-heredero; y no habiéndose podido realizar la pericia contable que hubiera determinado el monto que debía abonarse, éste se fija en la suma pretendida por Raúl Alberto Detzel exteriorizada en la audiencia de fecha 25/09/2025, y condena a Héctor Adrián Detzel en su carácter de administrador de la sucesión y a Paulina Lochbaum en su carácter de administradora de hecho hasta el 19/09/2023, a abonar a la incidentista la suma de $ 450.000 en concepto de suma proporcional adeudada por arrendamiento rural años 2021/2022.
Se agrega que es la propia magistrada de grado, quien con relación a la administración del inmueble rural, señala que se abrió a prueba el incidente, y que de la prueba informativa producida Edgardo Vicente reconoce que arrendó el mismo en los períodos 2021 y 2022, y que abonó un canon de $ 450.000 de contado y en efectivo a Paulina Lochbaum; y que no lo arrendó en el año 2023.
Con lo cual, si la condena se apoya en la obligación de rendir cuentas del apelante por las sumas adeudadas por el arrendamiento rural correspondiente a los años 2021/2022, y en la resolución se señala que durante ese período, quien ejerció la administración de hecho fue la cónyuge supérstite y no el administrador del sucesorio, corresponde estimar la apelación deducida, y revocar la resolución de la instancia de grado, en tanto condena al apelante por un período en el cual no ejerció la administración judicial ni de hecho, y sin que se hubiera señalado en la resolución recurrida otra causal por la cual deba responder (arts. 34.4, 161, 649, 650, 744, 747, 748 cód. proc., 726, 2353, 2355, 858, 859, 860 y cc. CCyC).
Tal como ha sido decidida la cuestión, queda desplazado el tratamiento de los demás agravios.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 10/2/2026, con costas al apelado vencido y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 Ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 10/2/2026, con costas al apelado vencido y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Tres Lomas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/06/2026 05:53:45 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/06/2026 09:18:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/06/2026 09:37:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234600774004061166
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/06/2026 09:37:43 hs. bajo el número RR-500-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

