Fecha del Acuerdo: 5/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: S., M. B. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA””
Expte.: -96590-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: S., M. B. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA”” (expte. nro. -96590-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/9/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es admisible el recurso de queja de fecha 29/5/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Se interpone recurso de queja cuestionando el efecto devolutivo con que fue concedido el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 19/05/2026 que deniega las medidas cautelares solicitadas por la actora, pretendiendo que sea modificado para que lo sea con efecto suspensivo.
2. El régimen procesal aplicable establece que los recursos se conceden con efecto suspensivo, salvo cuando se trate de medidas urgentes y provisionales o cuando la ley disponga expresamente otro efecto (arts. 198 y 242 cód. proc.).
Tratándose en el caso de una apelación contra la resolución que deniega las medidas precautorias pretendidas por la solicitante, al concederse la apelación debe estarse a las contingencias generales del código procesal relativas al recurso de apelación, y concederse la apelación con efecto suspensivo, en virtud de que no existe disposición legal que disponga que sea en efecto devolutivo cuando se trata del recurso contra la decisión denegatoria del pedido de cautelares. Ello así en tanto solo se encuentra previsto que la apelación debe ser concedida con efecto devolutivo para el caso que la resolución “concediese” la medida precautoria, lo que no acontece aquí toda vez que en el caso han sido denegadas (art. 198 y 243 del cód. proc.).
3. Por ello, le asiste razón a la parte apelante y corresponde admitir la queja traída, concediendo el recurso de apelación deducido el 19/05/2026 contra la resolución de esa misma fecha con efecto suspensivo.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde admitir la queja traída, concediendo el recurso de apelación deducido el 19/05/2026 contra la resolución de esa misma fecha con efecto suspensivo.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir la queja traída, concediendo el recurso de apelación deducido el 19/05/2026 contra la resolución de esa misma fecha con efecto suspensivo.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/06/2026 11:22:44 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/06/2026 11:33:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/06/2026 11:54:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/06/2026 11:54:34 hs. bajo el número RR-497-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.