Fecha del Acuerdo: 4/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N°1 – Sede Pehuajó – Trenque Lauquen

Autos: “J., R. A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -96428-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “J., R. A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (expte. nro. -96428-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/5/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 18/12/2025 contra la resolución dictada en esa misma fecha?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. El juzgado advierte de oficio al compulsar la Mesa de Entradas Virtual del Juzgado Civil y Comercial N° 2 Dtal., que la Unidad de Defensa N° 1 ha tomado intervención por la Sra. Rivas Elvira Agripina en el marco de los autos “RIVAS, ELVIRA AGRIPINA S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA” Nº de Expte. 18448. En función de ello decide dejar sin efecto la intervención dada a la Defensoría Civil Departamental y conferir vista de todo lo actuado a la Defensoría interviniente por la demandada en estos autos.
La Defensora Esnaola plantea reposición con apelación en subsidio aclarando que su intervención en la causa mencionada (n° 18448) se debió a su designación como curadora provisoria en el año 2015 en función del Código Civil vigente a esa fecha; y que actuamente continúa haciéndolo solamente para el caso de que la causante  no  concurra a la audiencia de revisión con abogado particular, por ser la función que le corresponde según el art. 40 del nuevo CCyC.
Agrega que el solo hecho de haber intervenido antes de ahora como curadora provisoria, en un juicio de determinación de capacidad, sujeto a revisión  sin fecha para su realización, no implica necesariamente que debe ser  patrocinante en todas las causas judiciales que la involucren, ni su actuación esta prevista que se imponga de oficio , bajo sanción de nulidad . Por otra parte, solicita que se tenga presente que no obran pericias suficientes sobre la determinación de capacidad, como para resolver la capacidad de la demandada y concluir que sea necesario en el caso que deba concurrir patrocinada  con apoyo y/o representada, por un curador-art. 32 del CCCN- en sus intereses
Por último dice que su competencia y la modalidad de su ejercicio está determinada  por la ley n°14442, que regula su ejercicio y la propia del Defensor Gral y de la Secretaría Gral en sus funciones. Por ello, hasta tanto se cumpla con dicho recaudo legal se ve imposibilitada de asumir intervención en las presentes actuaciones, debiendo la curadora proceder conforme lo establece la normativa citada y solicitar asistencia en cuestión. 
Al resolver la revocatoria el juzgado insiste en que la intervención dada es en virtud de las constancias de las actuaciones que tramitan en el Juzgado Civil y Comercial N° 2 Dtal. en el marco de las actuaciones “R., E. A. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA” Nº de Expte. 18448 y agrega que valorando los principios y compromisos internacionales protectorios en favor de las personas con discapacidad (ley 26.378, ley 27.044), corresponde rechazar el recurso de revocatoria articulado, y en concede la apelación deducida en subsidio.
2. En principio cabe señalar que ante determinadas circunstancias parece justificado que intervenga la misma defensora que ya ha participado anteriormente en otro proceso representando a la misma persona. Ello así fundado en las normativas provinciales y los reglamentos internos de las defensorías generales que suelen incluir cláusulas de causas conexas que establecen que, por razones de economía procesal y mejor defensa, los asuntos nuevos de un justiciable deben radicarse ante la misma Defensoría que ya conoce de la situación (arg. art. 35.7 ley 14442).
En el caso de autos, la intervención anterior de la defensora oficial Esnaola se realizó en la causa de determinación de la capacidad de Riva, a los fines de la revisión de la sentencia requerida por el art. 40 del CCyC, siendo la misma allí aceptada, la que por lo demás aún se encuentra vigente por no haberse llevado a cabo la respectiva audiencia a tales fines (v. expte. 18448 ant. cit.).
Teniendo en cuenta ello, si la defensora ahora apelante ya fue designada para actuar en la revisión de la sentencia de determinación de la capacidad, aceptó allí esa designación notificándose además del informe social actualizado allí realizado, y que esa intervención requerida aún se encuentra vigente por no haberse realizado la audiencia respectiva, todo ello lleva a concluir que en esta causa por cuestiones de conexidad, economía procesal y mejor resguardo del derecho de defensa resulta conveniente que sea la misma defensora la que represente también en los presentes autos a la sra. Riva, por ser ante esas circunstancias quien podría ejercer aquí mejor sus derechos en función del conocimiento que ya tiene de la situación de Riva por su intervención en la determinación de la capacidad (arg. art. 32,3,3 35.7, 43 y 44 ley 14442).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 18/12/2025 contra la resolución dictada en esa misma fecha.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 18/12/2025 contra la resolución dictada en esa misma fecha.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia N°1 – Sede Pehuajó – Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/06/2026 16:40:53 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/06/2026 12:12:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/06/2026 12:57:12 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/06/2026 12:57:42 hs. bajo el número RR-493-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.