Fecha del Acuerdo: 4/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Trenque Lauquen

Autos: “POY IGNACIO Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -96380-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “POY IGNACIO Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -96380-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/4/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 23/2/2026 contra la resolución del 13/2/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Con relación al boleto de compraventa adjuntado el 27/8/2025, los co-herederos apelantes, al tomar vista del mismo, adujeron que a simple vista la firma estampada por el vendedor -el causante Ignacio Poy-, no resultaría de su puño y letra, por lo que consideraron que se trata de un instrumento con firma indubitada (al parecer, habrían querido decir dubitada, sujeta a duda), y que constituiría un hecho ilícito (vale aclarar que por ese instrumento, Ignacio Poy vendía el 50% del inmueble que se identifica allí). Además, plantearon que la parte indivisa supuestamente vendida, excedería la legitima, afectándolos en tanto herederos forzosos.
Por tal motivo, en lo que ahora interesa en el ámbito del recurso (art. 272 cód. proc.), solicitaron la designación de un perito calígrafo para que realice cotejo de firmas.
Todo en el escrito del 9/2/2026.
Con fecha 6/3/2026 se proveyó lo pedido, en que el juez de grado rechaza lo pedido por exceder el marco de este sucesorio, e indica a los peticionarios que ocurran por la vía correspondiente; decisión que motivó la apelación del 23/2/2026.
A su turno, en el memorial del 5/3/2026, los apelantes formulan como crítica, que la remisión a iniciar otro proceso impide la realización de la pericia caligráfica solicitada, que -según postulan- conduciría a la verdad o no sobre la firma estampada por el causante en el boleto de compraventa, que se sospecha de apócrifo, y que teniendo en el juzgado los documentos necesarios de producirse se evitaría una mayor dilación, con atención a los años que lleva el proceso.
2. Pues bien, la cuestión planteada, es decir, que la firma atribuida al causante Ignacio Poy en el boleto de compraventa mencionado, y que esa venta afectaría la parte legítima de los herederos apelantes, se trata de asunto que, como señala el juez, excede el marco de este sucesorio.
Ello en la medida que como ya tiene dicho esta cámara, como indica el art. 2335 del CCyC, el proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos y pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes (v. res. del 10/03/2026, expte. 95092, RR-151-2026).
Y las cuestiones por las que se pide la producción de la prueba caligráfica, anticipan un debate que -como se dijo-excede los fines de este sucesorio (arg. arts. 2335 y concs. del CCyC; cfrme. fallo citado).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido el 23/2/2026 contra la resolución del 13/2/2026, con costas a cargo de los apelantes y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 Ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido el 23/2/2026 contra la resolución del 13/2/2026, con costas a cargo de los apelantes y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Trenque Lauquen y devuélvase el soporte papel.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/06/2026 12:43:33 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/06/2026 12:10:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/06/2026 12:52:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/06/2026 12:52:23 hs. bajo el número RR-492-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.