Fecha del Acuerdo: 3/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen

Autos: “GOMEZ HECTOR OMAR C/ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA BUENOS AIRES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)”
Expte.: -96400-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GOMEZ HECTOR OMAR C/ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA BUENOS AIRES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)” (expte. nro. -96400-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/5/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 10/3/2026 contra la resolución de la misma fecha?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. El juez de grado se inhibe de entender en el presente proceso, por haber las partes convenido someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción, y en tanto las partes pueden prorrogar la competencia territorial en cuestiones patrimoniales, lo que surge de manera inequívoca de la cláusula décimo tercera del contrato de locación adjunto en demanda, la competencia pactada no resulta prohibida por la ley (mientras que no afecta dispositivos de orden público) siendo válido y obligatorio para las partes en el marco de la autonomía de la voluntad (res. apelada del 10/3/2026).
Apela el actor, para quien lo decidido debe ser revocado, por tramitar ante el mismo juez de origen el proceso sucesorio “Gomez Silvina Elizabeth s/Sucesión ab intestato”, expte. n°96675, causante que resulta propietaria del inmueble objeto de la acción de desalojo. 
Esgrime que la naturaleza del proceso sucesorio y los alcances del articulo 2336 del CCyC vedan a la parte la prórroga de la competencia en un contrato de arrendamiento.
Las partes pactaron la prórroga de la competencia judicial en un contrato de desalojo, ladeando que la titular del inmueble tenía su proceso sucesorio abierto, cuyos alcances y efectos son  de orden público; agrego que el  signatario del instrumento contractual representó a la propietaria por ser el  administrador judicial del acervo hereditario.
2. Y bien. Compulsado el trámite sucesorio “Gómez, Silvina Elizabeth s/Sucesión ab intestato” se extrae que en su oportunidad el administrador del sucesorio (aquí actor) solicitó autorización para renovar el contrato de locación con la SCBA; obteniendo la autorización judicial para ello (ver escrito del 3/8/2022 y res. del 9/8/2022); también obra incorporado en ese proceso el contrato de locación suscripto (ver adjunto a escrito del 21/5/2025).
Sabido es que respecto al fuero de atracción, todas las cuestiones vinculadas a un proceso sucesorio tramitarán juntamente con éste; lo que se sustenta en el interés general de justicia a fin de dar un tratamiento único a la totalidad de un patrimonio como universalidad jurídica, en el principio de economía procesal y en la necesidad de uniformidad decisoria (“Código Civil y Comercial…”, Eduardo Gabriel Clusellas, Ed. Astrea, 2015, t. 8, pág. 25/26, ver sent. del 30/8/2023 en “P., M. A. c/ B., M. J. y Otros s/Alimentos”expte.:94026).
Ahora bien, conforme la doctrina actual de la SCBA, el alcance del mismo tiene efecto cuando el causante o la sucesión son demandados (v. Juba, sumario B4008536, SCBA LP B 78592 RSI-804-23 I 29/8/2023; entre otros).
En el sub lite, la sucesión (representada por el administrador) es quien demanda el desalojo, y por los datos con que se cuenta hasta ahora, este proceso queda excluido del alcance del fuero de atracción por no tratarse de un supuesto en que se demande a los causantes o su sucesorio, o se trate de cuestiones suscitadas entre los herederos, sino que se trata de una acción iniciada por el administrador del sucesorio dirigida contra quien es ajena al proceso sucesorio, lo que impide que se configure alguno de los supuestos previstos por el artículo 2336 del Código Civil y Comercial (cfrme. esta cámara, sentencia del 5/6/2024, expte. 91093, RR-327-2024 y sentencia del 4/11/2024, expte. 94943, RR-853-2024 ; SCBA LP Rc 125246, 9/3/2022, Maders Loza, Rodrigo Damián, c/ Quintero de Queda, Miriam y otros s/ Acción reivindicatoria, Magistrados Votantes: Genoud-Torres-Kogan-Soria).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 10/3/2026, con costas en el orden causado, dadas las particulares circunstancias del caso.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 10/3/2026, con costas en el orden causado, dadas las particulares circunstancias del caso.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2026 12:55:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2026 09:16:10 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2026 11:09:03 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/06/2026 11:09:24 hs. bajo el número RR-482-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.