Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N°1 de Trenque Lauquen
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: L., C. J. S/ INTERNACION”
Expte.: -96571-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: L., C., J. S/ INTERNACION” (expte. nro. -96571-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/5/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de queja de fecha 22/5/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. A través de la queja bajo examen, la Fiscalía de Estado pretende que se modifique el efecto con que se concedió la apelación deducida con fecha 13/5/2026 contra la resolución del día 5/5/2026; en concreto, se lo conceda el recurso con efecto suspensivo (ver escrito de queja del 22/5/2026).
2. La resolución apelada dispuso -en lo que aquí interesa-: “….resulta inadmisible y raya la conducta temeraria que, ante un cuadro de “Riesgo Cierto e Inminente” debidamente acreditado desde febrero de 2026, que el organismo pretenda supeditar la atención de urgencia a formalidades administrativas que ya han sido cumplidas o que el propio organismo puede subsanar por sistema (afiliación y antecedentes). El derecho a la salud no puede ser rehén de la burocracia estatal (Art. 75 inc. 23 CN y Ley 26.657)….Atento al vencimiento en exceso del plazo otorgado en la resolución de fecha 11/03/2026 sin que se haya efectivizado la vacante, y frente al agravamiento del cuadro clínico informado por la Lic. Bordachar (renuncia de AT, crisis iatrogénicas y riesgo de fuga), HÁGASE EFECTIVO el apercibimiento dispuesto. En consecuencia, ORDÉNASE el devengamiento de ASTREINTES diarias por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) a cargo del IOMA por cada día de retardo…”
3. Veamos.
La quejosa sostiene que, otorgar efecto suspensivo a la penalidad económica mantiene incólume la protección de la salud de la joven y asegura la continuidad del control judicial de la tutela. Argumenta que, la apelación contra resoluciones que imponen astreintes debe concederse siempre con efecto suspensivo, ya que la multa no es una medida sanitaria en sí misma, sino una herramienta de coacción accesoria (ver queja pto. IV. 3)
Y es justamente la urgencia de la tutela médica, “el peligro inminente de salud” reconocido por la quejosa (ver pto, citado), lo que impide separar las astreintes de la medida sanitaria, ya que, vencido en exceso el plazo otorgado en la resolución de fecha 11/03/2026 sin que se haya efectivizado la vacante, y, en función de la tutela judicial efectiva en orden a los especiales derechos que se debaten, la apelación fue bien concedida con efecto devolutivo, dado que de lo contrario, se frustraría el derecho a la salud, siendo en este caso, el efecto devolutivo, el más compatible con el efectivo cumplimiento (arg. art. 804 CCyC y ley 26657; arg. art. 496.4 del cód. proc.).
Por lo expuesto, es acertado en la especie la concesión con efecto devolutivo de la apelación del 13/5/2026.
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la queja.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/06/2026 09:13:37 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2026 11:29:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
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256600774004058799
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/06/2026 12:04:55 hs. bajo el número RR-489-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

