Fecha del Acuerdo: 2/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina

Autos: “GONZÁLEZ, MARÍA ANITA S/SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -96475-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GONZÁLEZ, MARÍA ANITA S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -96475-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/5/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de apelación del 20/1/26 contra la resolución del 16/12/25?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que aquí importa, la resolución del 16/12/25 resolvió sobre la clasificación de tareas respecto de la tercera etapa del sucesorio: “…2.- Los trabajos comunes correspondientes a la Tercera etapa, consistente en la determinación de los bienes que pertenecieran a la causante GONZÁLEZ, MARÍA ANITA: Dr Carlos Suarez: a) Informe de Anotaciones Personales de la causante, b) Informe de Dominio de los bienes a transmitir -vigentes- (art. 735 del C.P.C.C.), c) Declaración Jurada Patrimonial, d) tributo de tasa de justicia y su contribución (art. 292 inc. f, ap. 12 del Código Fiscal) .- Dr. Franco Maugeri: a) Impuesto a la Transmisión Gratuita de bienes (Titulo IV bis Codigo Fiscal Ley 10.397 y modificatorias) y b) titulo de propiedad por lo cual se determinan que los mismos han sido realizados por los letrados Dr. Carlos Suarez en un 70% y Dr. Franco Maugeri en un 30%….”.
Esta decisión motivó el recurso del abog. Suárez, quien considera que se incurrió en una errónea valoración de las tareas realizadas, otorgándole un porcentaje al otro abogado interviniente por la denuncia de los bienes del causante, que fue completada por el, excepto en la presentación de ITGB de una de las partes herederas Amigo; “…que se omitió considerar  la presentación Nº 123539030 de fecha 16 de abril de 2025  del escrito DENUNCIA   BIENES.  ADJUNTA DOCUMENTACIÓN. ACOMPAÑA DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL. particularmente en el punto 5.3. del mismo, en que se acompaño le declaración de ITGB y la constancia de no retención  (Impuesto a la Transmisión Gratuita de bienes (Título IV bis Código Fiscal Ley 10397 y modificatorias) correspondiente a tres de las cuatro partes de los herederos declarados que totalizan cinco personas… “,. Y solicita que se deje sin efecto el auto atacado, y se proceda a determinar la actuación del apelante en los trabajos comunes de la  tercera etapa en su totalidad (presentación electrónica del 20/1/26).
Ahora bien, los trabajos que se omitieron, según señala el apelante, se refieren a la tarea de acompañar la Declaración Jurada de los bienes, declaración de ITGB y la constancia de no retención, para el avance del proceso que -según sostiene el abogado apelante- fueron tres de las cuatro partes de los herederos que totalizan cinco personas; ello configura una tarea necesaria, y evaluada como tendientes al desarrollo de la tercera etapa del proceso sucesorio (v. e.e. del 16/4/25; art. 35 ley 14967).
Y en cuanto a la presentación del abog. Maugeri del 19/9/25, en idénticas circunstancias ocurren respecto a los restantes herederos Amigo al adjuntar los títulos de propiedad y ITGB de los  herederos Amigo terminando de concretar estos trámites de la tercera etapa (art. 28 c. y 35 ley 14967).
De manera que en estas condiciones, también puede meritarse que la tarea cumplida pueda valorarse como común y a cargo de la masa, pero variando el porcentaje de las tareas en que los profesionales las llevaron a cabo, y se puede apreciar como etapa compartida en un 80% a favor del abog. Suárez y en un 20% a favor del abog. Maugeri (art. 15.c, 16., 28c. y 35 ley 14967).
Viene al caso recordar que, el carácter común o particular depende de la naturaleza intrínseca de la labor, de su finalidad práctica, del grado de eficiencia respecto del progreso, del impulso y a quién o quiénes aprovechan esas tareas. La clasificación para diferenciar trabajos comunes de aquellos practicados en interés de los herederos resultará de una apreciación de cada caso particular (art. 35 ya citado; Quadri, G. H “Honorarios Profesionales” 2018 Ed. Erreius págs. 216/217).
Entonces, si sobre una escala del seis al veinte, se parte de un doce por ciento para las tres etapas, de acuerdo al criterio de este tribunal (v. ‘Marcos, José Antonio s/ sucesión ab intestato’, L.de Hon. 33, Reg. 37 y aclaratoria del 30/08/2018, L. de Hon. 33, Reg. 37A; ‘Calabrese, Héctor Daniel s/ sucesión ab intestato’, L. de Hon. 33, Reg. 10), la última de las etapas se lleva la mitad, o sea el seis por ciento. Y de acuerdo a lo expuesto anteriormente la labor compartida en la tercera etapa es compartida en un 80% a favor del abog. Suárez y en un 20% a favor del abog. Maugeri (art. 16., 28c. y 35 ley 14967).
En suma, corresponde estimar parcialmente el recurso del 20/1/26 y establecer que la tercera etapa del sucesorio es compartida en un 80% a favor del abog. Suarez y en un 20% a favor del abog. Maugeri (arts. y ley cits.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar parcialmente el recurso del 20/1/26 y establecer que la tercera etapa del sucesorio es compartida en un 80% a favor del abog. Suarez y en un 20% a favor del abog. Maugeri.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente el recurso del 20/1/26 y establecer que la tercera etapa del sucesorio es compartida en un 80% a favor del abog. Suarez y en un 20% a favor del abog. Maugeri.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2026 11:11:43 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2026 13:14:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2026 13:28:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/06/2026 13:28:40 hs. bajo el número RR-479-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.