Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia de Trenque Lauquen
Autos: “R., A. R. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (UNIDA X CUERDA 3441-2015)”
Expte.: SII-37798-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., A. R. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (UNIDA X CUERDA 3441-2015)” (expte. nro. SII-37798-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/6/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 26/3/2026 contra la resolución del 16/3/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. La jueza de la instancia de grado advirtiendo que la residencia de A. R. R. (causante) resulta ser desde hace más de un año en la ciudad de Mar del Plata, actualmente -dice- en la Clínica de Psicopatología del Mar S.A., y que su deseo es permanecer en aquella localidad, se declara incompetente, por entender que le corresponde continuar entendiendo al Departamento judicial de Mar del Plata.
Ello según postula, garantizará la inmediación y le permitirá al tribunal tener un conocimiento cabal de la situación del causante, pues la cercanía con los operadores judiciales es lo que permitirá otorgar a la persona todas las garantías que la ley pone a su disposición (res. del 16/3/2026).
La Asesora de Incapaces disconforme con esa decisión, se alza con un recurso de apelación (recurso del 26/3/2026). El recurso se concedió y sustanció el memorial (res. del 1/4/2026 y escrito del 13/4/2026). La curadora oficial adhirió a los fundamentos expuestos por la Asesora (escrito del 6/5/2026). Igual postura adopta la Defensora Oficial (escrito del 4/6/2026).
2. Esta causa lleva tramitando en este departamento judicial más de 10 años, habiéndose dictado sentencia en el año 2014, y con un pedido de revisión de la misma, aún pendiente de resolución (ver escrito del 22/12/2025).
Con lo cual, se encuentran interviniendo hace varios años ya, la defensora oficial, la asesora de incapaces, y la curadora oficial de este foro. Funcionarias de referencia para el causante, y con quienes ha mantenido en varias oportunidades contacto, como lo han puesto de manifiesto a lo largo del proceso en varias oportunidades (arg. arts. 35 y 36 CCyC). Podría decirse cercanas y de confianza para el causante.
Ese no es un dato menor, considerando que el causante no cuenta con referentes afectivos.
Respecto a su situación en los dos últimos años, de la información que puede extraerse de la causa, resulta que éste se encontraba bajo una internación voluntaria en la Posada del Inti de la ciudad de Mar del Plata, debido a un tratamiento por consumo problemático de sustancias, desde el 6/5/2024, con alta programada para el 27/6/2025 (informe adjunto al escrito del 22/5/2025).
A los fines de esa alta, contando el causante con la obra social PAMI e ingresos propios, es que, en el marco de esta causa, se trabajó en la búsqueda de una residencia adecuada para él.
Así surgió la posibilidad de trasladarlo a la residencia permanente Saint Patrick, para lo cual se requirió a PAMI informara si cubría esa estadía. También se propuso que en el ínterin el costo de la residencia fuera asumido por el causante, lo que al parecer él mismo habría sugerido, ello hasta tanto PAMI se hiciera cargo de la cobertura. Para ello se libraron varios oficios a PAMI.
Es del caso señalar que con fecha 17/6/2025, como consecuencia de una descompensación psicótica de su cuadro e intoxicación con diazepam, es derivado desde la Posada del Inti e internado involuntariamente en la Clínica Psicopatología del Mar, donde permanece hasta la fecha pese a los informes de la institución que dan cuenta de la necesidad de alojarlo en un lugar adecuado a su situación personal (informe adjunto al 4/7/2025).
Fue ante tal situación apremiante, en cuanto a la necesidad de resolver a la brevedad la cuestión habitacional, que por resolución de la Cámara de turno se habilitó la feria estival 2026 a esos fines, exhortando a la magistrada a que resuelva la cuestión planteada al respecto.
En ese afán, la magistrada había supeditado expedirse sobre la incompetencia pedida por la curadora oficial (quien ahora adhiere al memorial de la asesora y que además había solicitado la revisión de la sentencia), a la respuesta de PAMI respecto de la cobertura en la residencia a la que eventualmente se trasladaría al causante (res. 14/1/2026, 12/2/2026).
Estando en trámite el mecanismo para lograr un lugar donde poder el causante vivir, sin que se hubiera recibido el informe de PAMI, la jueza se declara incompetente (res. 16/3/2026).
3. Ahora bien, del informe producido por la Lic. Carolina Giromini, perito Trabajadora Social de la Defensoría Civil de Mar del Plata, quien sostiene haber entrevistado al causante el 13 de marzo del corriente, se desprende que aquel podría afrontar el costo de su residencia en el Hogar Sain Patrick de modo excepcional y sólo por un breve tiempo con sus recursos económicos, con la posibilidad que la Curaduría Oficial pueda iniciar el amparo con el objeto de garantizar la cobertura del PAMI (v. archivo del 18/3/2026).
Y ese dato sintoniza con lo que informa la Asesora López, en cuanto a que: ‘(…) no se encuentra determinada su situación actual ni su pronóstico; no está definido -al menos procesalmente- si corresponde o no la continuidad de su internación, si procedía su externación o derivación, ni bajo qué modalidad concreta debía encauzarse en adelante su tratamiento y residencia; siendo que la vivienda propiedad del causante se encuentra en Trenque Lauquen’ (v. escrito del 13/4/2026).
Asimismo, la información generada desde Clínica de Psicopatología del Mar, revela que: ‘Durante la internación se han realizado en reiteradas oportunidades indicaciones y solicitudes para que el acompañante terapéutico pueda hacer salidas, como actividades externas básicas que le permitan descomprimir el tiempo de internación y que pueda hacer compras de sus elementos personales y adquisiciones de insumos. Ante este pedido nunca obtuvimos una respuesta favorable. El paciente cuenta con recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades, y como también poder derivarsea una residencia acordea su cuadro No obstante, dicho recurso le está siendo negado y no puede ser utilizado en beneficio directo para el paciente, persistiendo dificultades para tramitar su residencia’.(v. archivo del 6/5/2026).
A su vez, Yanina Lujan Arenas, Trabajadora Social de la Curaduría Oficial del Departamento Judicial Trenque Lauquen, informo el 18/5/2026 que: ‘(…) Adolfo realizó el día viernes 15 de Mayo una salida acompañado por su Acompañante Terapéutico, en primera instancia asistieron a percibir dinero correspondiente a su haber (transferido por esta Curaduría previa solicitud de su AT) al Banco Provincia de la Ciudad de Mar del Plata y posteriormente asistieron para adquirirelementos de vestimenta que requería Adolfo. Cabe señalar que dicha actividad se encuentra enmarcada dentro de las estrategias de intervención y acompañamiento implementadas de manera articulada entre la clínica tratante, su AT y esta dependencia. Asimismo, resulta importante mencionar que el Acompañante Terapéutico de Adolfo es quien lo asiste en sus necesidades mensuales, realizando gestiones y trámites correspondientes fuera de la Institución, con el objetivo de garantizar una mejor calidad de vida’. (v. archivo del 21/5/2026).
Mientras que las noticias desde el PAMI son que: ‘con motivo de la edad de Adolfo Rubén Rodriguez (53 Años), no correspondería su ingreso a una Residencia de larga estadía (RLE/RLEP). La normativa provincial, municipal y del INSSJP establecen expresamente como requisito una edad mínima de 60 años’. (v. archivo y escrito del 21/5/2026).
Claro que la Suprema Corte ha tenido en cuenta para determinar la competencia, a los fines de efectivizar los principios de inmediación, celeridad y economía procesal así como la tutela judicial efectiva de la persona y su patrimonio respetando lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del CCyC, estando el causante distante del órgano interviniente, la residencia consolidada del demandado (SCBA LP Rc 122009 I 20/12/2017, ‘R. ,L. H. s/ Determinación de la capacidad jurídica’ en Juba fallo completo).
Mas, lo que se infiere de lo expuesto en estos párrafos, es que, justamente, en la especie, por ahora, no hay certeza suficiente para afirmar que la residencia del causante esté consolidada en la localidad donde actualmente se encuentra.
Por tal motivo, resulta discreto lo que propugna la Asesora, en el sentido de considerar prematura, la declaración de incompetencia declarada por la Jueza de Familia en esta causa. A lo que adhiere la Curadora Oficial Departamental (v. escrito del 6/5/2026). Mientras que la Defensora Oficial Titular a cargo de la Unidad de Defensa Oficial N° 2 Departamental (v. escrito del 4/6/2026). De modo que debe seguir interviniendo en esta el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar el recurso de apelación deducido por la Asesora de Incapaces y revocar la resolución del 16/3/2026 debiendo continuar interviniendo el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación deducido por la Asesora de Incapaces y revocar la resolución del 16/3/2026 debiendo continuar interviniendo el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/06/2026 09:18:35 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/06/2026 09:38:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/06/2026 10:08:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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250800774004063789
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/06/2026 10:09:10 hs. bajo el número RR-515-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

