Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “ELIAS, MIRTA ELENA C/ BONAVITTA, GABRIEL Y OTROS S/ ··EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte. 91161
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 18/3/2026 y 19/3/2026 contra resolución de honorarios del 11/3/2026
CONSIDERANDO.
1. Según se advierte de las constancias de autos, la base a los fines de regular los honorarios correspondientes por la etapa de ejecución de sentencia, fue aprobada mediante auto de fecha 28/10/2025 en la suma de U$S 51.241,86.
En cuanto a la conversión de la suma aprobada en dólares deberá estarse a lo dispuesto en el resolutorio mencionado, aplicando la cotización oficial Banco de la Nación Argentina, valor venta.
Con lo cual, la suma de U$S 51.241,86 al valor determinado a la fecha 9/3/2026 por $1.435, resultara en una base en pesos por un valor de $ 73.532.069,1 (ver resolución del 11/3/2026).
2. Tocante al recurso del 18/3/26 deducido por la abog. Mazzoconi, por propio derecho y por elevados, el mismo deviene inadmisible; es que, por regla general, la apelación por elevados interpuesta por el beneficiario de la regulación elevada no podría ser de su interés, en tanto no le causa agravio y es requisito de todo recurso (v. Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", Ed. Perrot, Bs.As., 2da. ed., t.I, pág. 411; Hitters, Juan Carlos "Técnica de los recursos ordinarios" Ed. LEP, La Plata, 2004, pág. 59 y sgtes. y parágrafo 31 pág. 78; Valdez, Carlos R. "Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Pcia. de Bs.As. Ed. Hammurabi, pags. 240/241, comentario al art. 57 de la ley cit).
De acuerdo a ello, solo quedan por analizar, dentro del límite de los agravios, los recursos del 19/3/26 por altos dirigidos contra los honorarios regulados por la etapa de ejecución de sentencia (arts. 41 y 57 ley cit.).
Por principio, esta cámara ya tiene dicho que si bien el art. 41 ley 14.967 establece que en las ejecuciones de sentencias y de honorarios se aplica la mitad de la escala del art. 21 de la misma normativa; sin embargo una cosa es completar la etapa de ejecución en su totalidad conforme los pasos previstos en el código procesal (v. arts. 497 a 513) y otra es la realización de tareas posteriores a la sentencia, que no impliquen agotar plenamente la etapa de ejecución, de manera que en autos resulta más adecuado y proporcional fijar como retribución a la labor cumplida por los letrados la suma de 49,27 jus para cada uno de los letrados de la parte actora (Corral, Defrancisco y Ruiz; base -$73.532.069,1 x 10% = $7.353.206,91 /3 =2.451.068,97; 1 jus = $49.750 según AC. 4222/26 de la SCBA, vigente al momento de la regulación; arts. 13, 15 y 16 ley cit.) , ello por cuanto la mayor parte de las tareas en esta etapa estuvieron dirigidas a la determinación del valor económico (v. 17/5/23, 2/6/23, 7/9/23, 26/10/23, 18/3/25, 8/2/24, 24/4/24, 5/8/24 e.o.; art. 34.5.b. del cód. proc., 47 ley 14967).
Y para la abog. J. Mazzoconi, los mismos quedan fijados en la suma de 103,47 (hon. parte actora -147,81 jus- x 70%; art. 15, 16 y 26 ley cit., v. 23/10/18, 1/11/18, 13/2/18, 3/6/18, 18/4/23 ).
Por último, tocante a la retribución del martillero, fijada en 7 jus, la misma no se aprecia elevada en relación a la tarea llevada a cabo (la que fue consignada en la resolución apelada); es que de aplicar el porcentaje previsto por el art. 57 de la ley 14085, se llegaría a un estipendio por debajo de ese mínimo legal (base -$1.247.419 x 2%), de manera que en función de la lógica expectativa y la tutela judicial efectiva, corresponde aplicar por analogía el mínimo legal del art. 22 de la ley 14967 (arts. 2 y 3 del CCyC., 15 Const. Pcial).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1- Declarar inadmisible el recurso del 18/3/26.
2- Estimar parcialmente los recursos del 19/3/26 y fijar los honorarios de los abogs. P. D. Corral, M. Ruiz y H. A. Defrancisco en la suma de 49,27 jus para cada uno de ellos; y para la abog. J. Mazzoconi en la suma de 103,47 jus.
Todos los honorarios con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
3- Desestimar el recurso del 19/3/26 dirigido contra los honorarios del perito martillero C. A. Prono.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/05/2026 12:52:03 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2026 13:39:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2026 13:43:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/05/2026 13:43:31 hs. bajo el número RR-451-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 28/05/2026 13:43:42 hs. bajo el número RH-119-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

