Fecha del Acuerdo: 29/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 2

Autos: “CADIERNO IGNACIO JAVIER C/ CLUB DEPORTIVO BARRIO ALEGRE ASOCIACION CIVIL S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES”
Expte.: -96191-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CADIERNO IGNACIO JAVIER C/ CLUB DEPORTIVO BARRIO ALEGRE ASOCIACION CIVIL S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES” (expte. nro. -96191-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/5/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 31/3/2026 contra la resolución del 20/3/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Con fecha 20/3/2026 se regulan honorarios a favor de los abogados Cadierno (quien actúa en causa propia) y Pérez (quién representa a la parte demandada), distinguiéndose según se trate de tareas en lo que sería el trámite principal, es decir, el pedido de fijación de honorarios por trabajos extrajudiciales -a pesar de la denominación dada de ejecución de sentencia-, y por la incidencia de nulidad resuelta el 1/12/2025
Esta decisión es apelada por la parte accionada, que plantea, en primer lugar, la improcedencia de la regulación de honorarios por el trámite de fijación de aquellos estipendios extrajudiciales, y, en segundo, que en todo caso son elevados esos honorarios y los de la incidencia de nulidad. Ver escrito del 31/3/2026.
2.1. Sobre la improcedencia de regular honorarios por el trámite de fijación de los honorarios extrajudiciales (art. 55 ley 14967), debe distinguirse entre el abogado Cadierno y el letrado Pérez.
Cuanto al primero, inició este trámite en que pidió se fijaran por la judicatura sus honorarios por la actuación que tuvo ante la OMIC de Trenque Lauquen (v escrito del 29/5/2025), y previo traslado a la demandada que no se presentó oportunamente, se dictó sentencia el 7/11/2025, en que se hizo lugar al pedido de fijación de honorarios extrajudiciales y se estableció que debía satisfacerlos el Club Deportivo Barrio Alegre, se estableció su cuantía, y se cargaron las costas a quien debía satisfacerlos (v. apartados 1 y 2 de esa resolución).
Es decir, hubo tarea profesional de Cadierno (escrito del 29/5/2025), que derivó en la sentencia del 7/11/2025 y -bien que mal- se cargaron las costas del trámite a la demandada. Así, no puede predicarse, ciertamente, que es improcedente regular honorarios a ese abogado (arts. 1 y 55 ley 14967).
Ahora, quien no registra tareas en ese trámite de fijación de honorarios, es el abogado Pérez, quien se presentó con posterioridad a la sentencia de fijación de honorarios del 7/11/2025, para pedir -por la parte que asiste- la nulidad de lo actuado hasta entonces (v. escrito del 19/11/2025); es decir, sus tareas se registran en la incidencia conformada por los trámites procesales del 19/11/2025, 26/11/2025 y la resolución del 1/12/2025, que la rechaza. Entonces, si no se compitan tareas en el trámite de fijación en sí, es improcedente -como se propone- que se le fijen honorarios por ese trámite, y deben ser dejados sin efecto (arts. 1 y 16 ley arancelaria.
2.2. Ya sobre si los honorarios que quedan en pie son elevados, como también se alega, en cuanto a los de Cadierno por el trámite de fijación, cierto es que el despacho de fecha 1/6/2025 no contiene trámite en especial; pero, si para el caso de mediar oposición al pedido de fijación de estipendios extrajudiciales se establece el trámite incidental (v. art. 55 último párrafo última parte), parece razonable y ajustado a la situación que si no media oposición -como en el caso-, deban tenerse en cuenta las mismas pautas, bien que merituando , justamente, la falta de oposición (arg. arts. 2 y 3 CCyC, 55 ley 14967). E
Así las cosas, sobre la base económica tenida en cuenta el 20/3/2026 -incuestionada-, con aplicación de las pautas del art. 47 de la ley arancelaria, los honorarios del abogado Cadierno quedan fijados en la suma de 3,75jus (base -71,35 jus- x 17,5% x 30%; arts. 15, 16 y concs. de la ley cit.); ello por cuanto la alícuota del 17,5% es alícuota usual de este tribunal y adecuada a las pautas del art. 16 de la ley 14967, en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada (v. sent. del 9/4/2021, expte. 91811, “Distribuidora c/ Jaume s/ Daños y perjuicios” L. 52 Reg. 165 entre otros), y a partir de ella un 30% por ser trámite incidental (art. 47 misma ley).
Por último, cuanto a los honorarios de incidencia de nulidad, a partir de la alícuota principal ya explicitada -17,5% x 30%- aplicando una del 25% para Cadierno surge un estipendio (en redondeo) de 1 jus y para Pérez de 0,70 jus (base -71,35 jus- x 17,5% x 30% x 25, y para el último x 75%) (arts. 15, 16 y 47 ley citada).
3. En suma, corresponde estimar la apelación del del 31/3/2026 contra la resolución del 20/3/2026 para:
1. Dejar sin efecto los honorarios del abogado Pérez por el trámite principal de fijación de estipendios extrajudiciales.
2. Fijar los estipendios del abog. Cadierno, por el trámite principal, en la suma de 3,74 jus.
3. Fijar los estipendios por la incidencia, a favor de los abogs. Cadierno y Pérez en sendas sumas de 1 jus y 0,75 jus.
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación del del 31/3/2026 contra la resolución del 20/3/2026 para:
1. Dejar sin efecto los honorarios del abogado Pérez por el trámite principal de fijación de estipendios extrajudiciales.
2. Fijar los estipendios del abog. Cadierno, por el trámite principal, en la suma de 3,74 jus.
3. Fijar los estipendios por la incidencia, a favor de los abogs. Cadierno y Pérez en sendas sumas de 1 jus y 0,75 jus.
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del del 31/3/2026 contra la resolución del 20/3/2026 para:
1. Dejar sin efecto los honorarios del abogado Pérez por el trámite principal de fijación de estipendios extrajudiciales.
2. Fijar los estipendios del abog. Cadierno, por el trámite principal, en la suma de 3,74 jus.
3. Fijar los estipendios por la incidencia, a favor de los abogs. Cadierno y Pérez en sendas sumas de 1 jus y 0,75 jus.
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/05/2026 12:53:17 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2026 10:10:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2026 10:13:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/05/2026 10:13:16 hs. bajo el número RR-455-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 29/05/2026 10:13:36 hs. bajo el número RH-121-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.