Fecha del Acuerdo: 2/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen

Autos: “P., M. A. C/ E., J. D. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”
Expte.: -96438-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “P., M. A. C/ E., J. D. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)” (expte. nro. -96438-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/5/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 9/3/2026 contra la resolución del 4/3/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. El demandado interpone contra la resolución del 4/3/2026 recurso de revocatoria con apelación en subsidio (escrito del 9/3/2026 y ratificación del 13/4/2026). El recurso se sustanció y respondió; se rechazó la revocatoria y se concedió la apelación (res. del 25/3/2026, escrito del 30/3/2026, y res. del 1/4/2026).
Con fecha 28/11/2025 se decretó la caducidad de la inhibición general del bienes decretada, atento a que si bien se inició el proceso “P., M. A. C/ E., J. D. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION, Nº 27473”, no lo fue dentro plazo legal de diez días.
A modo de introducción, diré que con fecha 13/2/2026 el actor, atento la caducidad de la medida de inhibición general de bienes, solicitó embargo sobre un bien inmueble de propiedad del demandado, petición que fue acogida por el magistrado por entender acreditada la verosimilitud del derecho con el resultado positivo del análisis de ADN realizado en forma privada (res. 4/3/2026).
Es contra esa decisión que se alza el demandado, en tanto postula que habiendo caducado la primera medida cautelar decretada, no corresponde se decrete una nueva, atento estar vedada la posibilidad de proponer una nueva y por la misma causa conforme lo prescripto en el artículo 207 del cód. proc. (memorial de fecha 9/3/2026).
En subsidio, y para el caso, que la medida se mantenga, solicita se fije contracautela (memorial de fecha 9/3/2026).
2. El ámbito de aplicación del art. 207 del cód. proc., se circunscribe a aquellas medidas pedidas y trabadas previo al proceso principal, con lo cual no se aprecia que una vez iniciado el juicio al cual acceden, aplique la limitación contenida en la segunda parte del primer párrafo de la norma.
La situación traída en revisión se trata de una medida cautelar peticionada y ordenada ya iniciado el proceso principal, no alcanzada por el art. 207 del cód. proc., en tanto éste opera de pleno derecho sólo y únicamente respecto de las cautelares decretadas con antelación a aquél al cual acceden.
3. Por último, la contracautela es un extremo de ejecutoriedad de una medida cautelar, que cumple una función de garantía por los daños y perjuicios que eventualmente pudieran ocasionarse al afectado si resultase que el requirente obró sin derecho, abusó o se excedió del que le concede el artículo 198 del Cód. Proc..
Se cumplimenta a través de una caución, personal o real, y por principio, están exentos de prestarla, la provincia, alguna de sus reparticiones, una municipalidad o persona que justifique ser reconocidamente abonada o actuare con beneficio de litigar sin gastos (arg. art. 200).
Ninguno de ellos comprende la situación de la especie, al menos con la información con la que se cuenta de momento (esta Cámara en Autos: “GOROSTIDI FRANCISCO LUIS y otros C/ FLORES VICENTE BAUTISTA y otro/a S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO expte. nro. Expte. 88217, sentencia del 8/7/2013, Libro: 44- / Registro: 207).
Entonces respecto a la contracautela, opino que en este tramo sí deberá hacerse lugar al recurso por lo que deberá fijarse y graduarse en la instancia inicial, atento la etapa del pleito, a la importancia del bien en juego y a las circunstancias del caso (arts. 199 cód. proc.). Toda vez que debe cumplirse con la exigencia del ‘…otorgamiento de una contracautela, que asegure a la contraparte el resarcimiento de los daños que pudiere ocasionar la medida en caso que hubiera sido pedida sin derecho’ (esta cám., fallo cit.; art. 195 del cód. proc. y su doctr.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar el recurso de apelación deducido únicamente en lo atinente a la exigencia de la contracautela, la que deberá fijarse y graduarse en la instancia inicial, con costas al apelante sustancialmente vencido y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 Ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación deducido únicamente en lo atinente a la exigencia de la contracautela, la que deberá fijarse y graduarse en la instancia inicial, con costas al apelante sustancialmente vencido y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/06/2026 15:04:50 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2026 13:09:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2026 13:24:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/06/2026 13:24:24 hs. bajo el número RR-476-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.