Fecha del Acuerdo: 2/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux ________________________________________________
Autos: “M., R.,, L. B. B. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -96452-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaciones de los días  10/2/20265 y 24/2/2026, contra las resoluciones de los días 17/12/2025 y 23/2/2026 -respectivamente-.
CONSIDERANDO:
Consultada la causa, donde se han tomado medidas urgentes de amparo, como estas no significan una decisión que declare al denunciado como autor de los hechos informados, porque el recurso legal no permite un pronunciamiento jurisdiccional acerca de la responsabilidad del denunciado, habida cuenta su prolongación y el incremento significativo en la distancia de protección, de doscientos metros iniciales y los diez kilómetros, para contar elementos que abonen debidamente una decisión, es menester apreciar cual es la matriz de riesgo que abona la medida, para que no se desvirtúe su finalidad eminentemente protectoria - en cuanto referidas a la salvaguarda de la integridad psicofísica - más no sancionatoria (SCBA LP C 99204 S 20/09/2006, ‘O. ,N. L. s/ Protección contra la violencia familiar’, en Juba fallo completo).
Por ello, en atención a la conflictiva de autos, aparece oportuno disponer como medida para mejor proveer acerca de los recursos formulados, se de intervención a la Oficina Pericial Departamental a los efectos indicados en el párrafo anterior.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Disponer, como medida para mejor proveer, dar intervención a la Oficina Pericial Departamental,  para que se expida cobre cual es la matriz de riesgo que abona la medida cautelar..
Regístrese. Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA). Hecho, sigan  los autos conforme su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/06/2026 15:03:04 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2026 13:06:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2026 13:10:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239200774004057129

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/06/2026 13:10:49 hs. bajo el número RR-471-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.