Fecha del Acuerdo: 26/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2


Autos: “CIRCULO MEDICO DE TRENQUE LAUQUEN SOCIEDAD CIVIL C/ OSPRERA S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO”
Expte.: -96450-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de fecha 6/4/2026 y  9/4/2026 de la parte actora y de la demandada -respectivamente- contra la sentencia del día 30/3/2026, la providencia del día 16/4/2026 y la presentación del día 17/4/2026 de la parte actora.
CONSIDERANDO: 
Según constancias del sistema Augusta, la notificación de la providencia que llama a expresar agravios del 16/4/2026, quedó perfeccionada el día 17/4/2026, arrancando así el plazo para expresar agravios a partir del día  20/4/2026 (arts. 143, 133 y 254 cód. proc.; art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039).
  Y por tratarse de un proceso sumario (v. providencia del 19/2/2024), el demandado  OSPRERA debió presentar la correspondiente expresión de agravios dentro de los cinco días de perfeccionada aquella notificación, venciendo ese plazo el día 28/4/2026 dentro del plazo de gracia judicial, sin que hasta la fecha la haya traído (arts. 124 últ. párr. y 254 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Declarar desierta la apelación  del demandado  OSPRERA del día 9/4/2026 (art. 261 cód. proc.).
2. Tener por expresados los agravios de la parte actora con la presentación del día 17/4/2026 (art. 254 últ. párr. cód. proc.).
3.  Conferir traslado de los agravios indicados en el punto 2 por cinco días a la parte apelada (art. 260  última parte cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.   

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/05/2026 11:43:37 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/05/2026 14:06:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/05/2026 08:50:35 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245900774004049917

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/05/2026 08:50:48 hs. bajo el número RR-439-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.