Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado civil y Comercial n° 2
Autos: “ARRIONDO TAMARA ROCIO C/ OTERO JAVIER ALEJANDRO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -92811-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la excusación del juez Carlos A. Lettieri de fecha 29/4/2026
CONSIDERANDO
Se funda la excusación en el art. 17.7 del Cód. Proc., por haber el juez excusado emitido voto en el expediente 92248, "Santillán Delia Isabel c/Otero Javier Alejandro y Otro/a s/ Daños y Perj. Autom. c /Les.o Muerte (Exc. Estado)", que trata del mismo accidente que en los presentes autos caratulados "Arriondo Tamara Rocío c/ Otero Javier Alejandro y Otros s/Daños y Perj.Autom. c/Les. O Muerte (Exc.Estado)".
Como se postula, en ambas actuaciones se ventilan cuestiones referidas al mismo accidente y el magistrado excusado emitió voto en el expediente 92248, y ahora deben tratarse esos temas nuevamente.
Así las cosas, debe admitirse la excusación planteada (arg. art. 17.7 cód. citado). Sobre todo, en consideración a la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia provincial en la causa "Salvo de Verna, Sara y otra c/ Ganadera Don Aurelio S.A. s/ Ejecución" (Ac. 101622, 21/12/2011), pues aunque más no sea, de alguna manera debería remitirse o interpretar decisiones suyas anteriores a fin de resolver el nuevo reclamo presentado (cfrme. esta cámara, resolución del 10/02/2026, RR-15-2026, expte. 94297).
Por ello, se RESUELVE:
Admitir la excusación de fecha 29/4/2026 del juez Carlos A. Lettieri (arts. 30 y concs. cód. proc.).
Hacer saber que quedará integrado el tribunal con los magistrados aquí firmantes para decidir el recurso de apelación del 2/8/2025 contra la sentencia del 14/7/2025 (arg. art. 6 AC 4003 de la SCBA).
Reanudar el plazo para dictar sentencia con la integración anunciada en la providencia del 29/4/2026, incuestionada, una vez efectuado nuevo sorteo (arg. arts. 157y 263 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/05/2026 11:36:34 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/05/2026 18:09:14 – SOSA AUBONE Ricardo Daniel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/05/2026 08:40:55 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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248800774004049667
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/05/2026 08:41:04 hs. bajo el número RR-431-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

