Fecha del Acuerdo: 19/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “S.T.,C.A. S/PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -96273-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S.T.,C.A. S/PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. 96273), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/4/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 11/12/2025 contra la resolución del 10/12/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Sobre la resolución apelada
Según arroja la compulsa de la causa, el 10/12/2025 la judicatura foral resolvió: “PRORROGAR las medidas de protección ordenadas oportunamente (Art. 7 Ley 12.569), a saber: 1) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO / PERIMETRO Se PROHIBE al Sr. T., D.G. ingresar a la vivienda donde se domicilia S., C.A., sito en calle X Y X Nº XXX de DAIREAUX (Art. 7 Inc. b Ley 12.569). 2) PERIMETRAL También se PROHIBE al Sr. T., D.G. ACERCARSE A S., C.A. y a su DOMICILIO, a una DISTANCIA DE DOSCIENTOS (200) METROS. En ese perímetro de doscientos metros el Sr. T., D.G. NO PODRÁ CIRCULAR NI PERMANECER (Art. 7 Inc. b Ley 12.569). 3) PROHIBICION DE CONTACTOS: CESE ACTOS DE PERTURBAC. E INTIMIDACION Se PROHIBE al Sr. T., D.G. mantener cualquier tipo de contacto con S., C.A… 4) VENCIMIENTO DE LA MEDIDA La totalidad de las medidas ordenadas en esta causa tienen vigencia hasta el día 21/09/2026…” (remisión a los fundamentos de la resolución recurrida).
2. Sobre la apelación interpuesta
Ello motivó la apelación del denunciado, quien -en muy somera síntesis- centró sus agravios en las aristas que a continuación se reseñan.
Así, sostiene, en primer término, que la resolución apelada carece de fundamentación concreta y actual suficiente para justificar la prórroga de las medidas protectorias, en tanto si bien contiene una extensa referencia a normativa nacional e internacional en materia de violencia familiar y de género, no individualiza hechos recientes, incumplimientos, episodios nuevos ni informes interdisciplinarios actualizados que permitan tener por acreditada la subsistencia actual de una situación de riesgo, sino que el decisorio se sustenta, en cambio, en apreciaciones conjeturales; lo que invierte indebidamente el estándar legal y omite exteriorizar los elementos fácticos y probatorios concretos que justificarían mantener restricciones que inciden sobre derechos fundamentales.
En segundo lugar, cuestiona la concurrencia actual de los presupuestos que habilitarían la continuidad de toda medida cautelar, señalando la ausencia de nuevos elementos que robustezcan la verosimilitud del derecho invocado o acrediten un peligro concreto y actual en la demora. Añade que el pronunciamiento tampoco habría efectuado un examen de proporcionalidad respecto de la persistencia simultánea de todas las medidas oportunamente dispuestas -exclusión del hogar, restricción perimetral, prohibición de contacto y controles policiales- ni ponderado su prolongado impacto sobre la situación habitacional, laboral y personal del denunciado; panorama que, a su entender, desnaturalizaría el carácter excepcional y temporario previsto en la ley bonaerense de aplicación.
Asimismo, se agravia por considerar que la resolución habría apoyado la persistencia del riesgo en la mera existencia de actuaciones penales en trámite, sin describir su estado procesal ni incorporar otros elementos objetivos de corroboración; aspectos que importan -sostiene- una indebida inversión de la carga probatoria y una afectación de la presunción de inocencia. En igual sentido, destaca que la prórroga fue dispuesta de oficio, sin denuncia reciente, sin pedido actual de la destinataria ni producción de informes técnicos actualizados que permitan constatar la persistencia del cuadro de vulnerabilidad que originó las medidas.
Finalmente, denuncia la existencia de afectaciones al derecho de defensa. Para lo que argumenta que, pese a contar con asistencia letrada constituida, no se le habría conferido intervención previa ni convocado a audiencia antes del dictado de la prórroga, impidiéndosele aportar elementos vinculados a la evolución del conflicto, su situación actual y eventuales alternativas menos gravosas.
Sobre esa base, solicita la revocación del pronunciamiento recurrido o bien, se ordene su adecuación, reducción y estricta temporalización; previa producción de informes interdisciplinarios actualizados y oída la palabra de ambas partes, conforme arts. 7, 8, 11, 12 y 14 de la Ley 12.569 y los estándares constitucionales y convencionales de razonabilidad y proporcionalidad. (v. escrito recursivo del 11/12/2026).
3. Sobre las gestiones realizadas en cámara
Radicada la causa y constado que el embate recursivo impetrado no había sido cabalmente sustanciado con los efectores pertinentes y que, en específico, no se encontraban presentados la adolescente ni sus progenitores, mediante providencia de cámara de fecha 18/2/2026, se ordenó la designación de abogado del niño para la causante, a más de conferir vista a la asesora ad hoc interviniente (remisión a fundamento del trámite procesal de mención).
A más de lo anterior, se dispuso evaluación psicológica de CAST en orden a los fundamentos esbozados en la providencia de cámara del4/3/2026; para la cual se dispuso fecha de evaluación para el 1/4/2026 en la sede de la Asesoría Pericial Departamental (v. trámites procesales del 4/3/2026 y 5/3/2026).
3.1 Sobre el posicionamiento de los efectores involucrados
En cuanto respecta a la abogada designada de CAST, la profesional reseñó la intención de su representada de levantar las medidas vigentes con su tío materno; en tanto a que -según dijo- la denuncia radicada careció de correlato con la veracidad de los hechos (v. contestación de traslado del 24/2/2026).
A su turno, el Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Daireaux, acompañó acta de escucha de CAST efectuada en sede administrativa en atención al abordaje practicado por el ente a consecuencia de un conflicto que tuvo a su grupo familiar por protagonista; a cuyo contenido corresponde remitir en atención a la sensibilidad que impregna la forma en que la adolescente se encuentra transitando este segmento vital (v. documento adjunto al trámite procesal del 2/3/2026).
Entretanto, la asesora ad hoc sobrevoló las constancias de la causa y consideró prudente mantener el estado de cosas hasta tanto se contara con el dictamen pericial de la Titular de la Asesoría Pericial Departamental (v. dictamen del 5/3/2026).
3.2 Sobre la evaluación psicológica encomendada
En cuanto atañe a la diligencia probatoria practicada, la Jefa de la Asesoría Pericial Departamental Lic. Ma. Cristina Moreira detalló: “…Se realiza pericia ordenada a la adolescente quien llega acompañada por su progenitora, ingresa sola a la evaluación mostrando buena predisposición al examen. Se evidencia alto grado de vulnerabilidad yoica, labilidad afectiva que la lleva a desplegar un discurso acomodatico, permeable a la frustración. Se la ve con cierto grado de incertidumbre y sensación de no tener la suficiente capacidad de afrontamiento ante el examen lo que la lleva a desplegar una conducta cauta, temerosa. Se muestra prolija, cuidado en su aspecto personal, vestida informalmente acorde a la situación. Desplegó un relato claro y coherente en su forma, aunque contradictorio y vacío en su contenido. La afectividad expuesta resultó discordante con la narrativa, evidenciándose una proyección constante del temor a ser dañada si no cumple con las expectativas ajenas. Esta actitud de cautela e hipervigilancia se sostiene sobre una estructura yoica precaria. Se evidencian desajustes conductuales. Los cambios discursivos se deben a la inestabilidad psíquica observada, es decir que la evaluada no puede sostener un relato unívoco porque su Yo está fragmentado, disociado, no porque esté “inventando un relato”. Conciencia vigil, atención conservada. Memoria sin alteraciones al igual que el lenguaje. Puede seguir una idea directriz, con un pensamiento de ritmo conservado. Si bien acepta realizar el examen no busca establecer una relación vinculante. Responde a lo que se le pregunta de manera concreta respetando el encuadre de trabajo. De su historia vital señala que es hija de J. y R. (…). Está cursando 3er año de la escuela secundario aduciendo no haber presentado nunca dificultades (posteriormente su madre da cuenta de que ha tenido muchos conflictos en el aprendizaje y en las relaciones interpersonales). Tiene dos hermanos F. de 18 años de edad y K. de 12 años de edad. Su posicionamiento frente a la evaluación resulta fluctuante. En relación con la figura de su tío materno se registra ambivalencia afectiva. Se evidencia una dinámica de “venganzas, enojos” entre los adultos donde ella se ubica como el objeto que vehiculiza dichos conflictos. Se evidencia una posición activa en la generación de rupturas vinculares; no obstante, esto no responde a una intención deliberada, sino que es expresión de indicadores de patología psíquica. A través de este mecanismo, intenta “amedrentar” a su entorno apelando a una ley que percibe de manera omnipotente a su favor, amparada en su condición de vulnerabilidad y edad. La entrevistada no solo se posiciona víctima, sino que ha internalizado el conflicto y lo actúa. En el área familiar Refiere que sus padres se separaron cuando ella tenía 9-10 años aproximadamente. Antes visitaba a su padre, pero marca faltas en el mismo que llevan a que lo juzgue negativamente y decida no verlo más. (Se registra que busca constantemente lo que entiende como equivocación, falta en los adultos para decidir verlos o no verlos como si esta decisión estuviese en sus manos. Si bien esto le da cierto grado de poder frente a los adultos, también la muestra en conflictos con ella misma debido a que por su edad dado que decide sobre lo que no debería juzgando al otro y sobredimensionando vivencias/situaciones para mantener con cautela, temor en el progenitor ausente y dando cuenta de situaciones donde lo posiciona como cruel, abandónico, agresivo). Convive con su madre, sus hermanos y la pareja de su progenitora C. (a quien lo menciona al pasar, pero no incluye discursivamente como parte de la familia: negación de la presencia masculina adulta). Los problemas familiares históricos pueden tener, como en este caso consecuencias negativas a nivel psicológico para la entrevistada. Estas consecuencias las manifiesta como sentimiento de soledad e indefensión, utiliza defensas de bajo nivel como disociación, proyección, desvalorización/idealización, ansiedad que trata de enmascarar mostrándose desafectivizada, con dificultades en las relaciones interpersonales, baja autoestima. Se registra identificación con rasgos maternos que rechaza pero que inconscientemente actúa. En el área de la salud Refiere haber realizado tratamiento psicológico con la licenciada Vanesa Rodríguez, el cual fue interrumpido por decisión propia bajo el argumento de que ‘no le gustaba’. Se observa aquí una marcada dificultad para historizar y reconocer las situaciones que ella misma genera, así como una escasa implicancia subjetiva frente a los conflictos derivados de sus desajustes conductuales. Esta resistencia al encuadre clínico se correlaciona con su dificultad para la aceptación de límites y la ausencia de conciencia de enfermedad. Manifiesta ideación suicida, pero entiende estos pensamientos como un estado de ansiedad que no logra manejar sintiéndose culpable de todo lo que pasa a su alrededor (aparecen señales de angustia que podrían ser indicador de probable descompensación yoica)
Refiere beber ocasionalmente algún speed (bebida estimulante). No fuma, no consume drogas. En el área de la sexualidad: En lo que respecta al área de la intimidad, se manifiestan conflictos significativos caracterizados por una exacerbación de temores y una curiosidad pulsional que la conduce a posicionarse recurrentemente como objeto del deseo del otro. Este lugar subjetivo la expone a situaciones donde sus derechos resultarían vulnerados, persistiendo una ambivalencia entre ser deseada y la vivencia de no serlo. La incertidumbre que emana de su relato, marcada por virajes discursivos, no debe entenderse como una falsedad deliberada, sino como un correlato de su inestabilidad psíquica. Este posicionamiento es utilizado por la examinada como un elemento de poder, captando la angustia del adulto y transformando su decir en una herramienta de amenaza y control.  Al no poder controlar su propio mundo interno, al menos intenta controlar (asustar/amenazar) al mundo adulto a través de su sexualidad o su discurso.
Dice sufrir pesadillas de situaciones que entiende como recuerdos de cuando ella tenía 13 años donde era víctima de excesos por parte de adultos familiares y al despertar no animarse a contarlo por temor. Solo lo habla con su tía materna. Del discurso de la Sra. T. se desprende una escucha atravesada por el temor persistente a que sus hijas sean víctimas de ataques de índole sexual. Frente a este clima de sospecha, se observan respuestas disímiles en la familia: mientras la hija mayor opta por la inhibición y el retraimiento social, C. manifiesta un conflicto agudo en su intento por transitar la salida de lo endogámico a lo exogámico. Al verse impedido este pasaje hacia el afuera, la adolescente denuncia de manera inconsciente que el riesgo y la vulneración no son externos, sino que subyacen en el interior de la trama vincular familiar. Este fracaso en la exogamia refuerza su inestabilidad y la posiciona en un lugar de riesgo, donde el conflicto no resuelto con las figuras de cuidado se actúa a través de sus conductas que podrían entenderse como desajustadas. En el área de la social: Afirma tener vida social ir al boliche, juntarse con amigas: M. y S. (se registra que fantasea con más situaciones sociales que las que vive). No realiza deportes. Evaluación psicodiagnóstica (Se da cuenta de recurrencias congruencias en todo el material relevado) Se observan elevaciones clínicamente significativas en las siguientes escalas: Afecto deprimido (TB=106): compatible con vivencias de tristeza persistente, desánimo, sentimientos de desesperanza y posible disminución del interés general. endencias suicidas (TB=100): indicador de riesgo clínico elevado, asociado a la posible presencia de ideación autolesiva y/o pensamientos vinculados a la muerte. Este resultado requiere consideración prioritaria en la evaluación global. Identidad confusa: sugiere dificultades en la consolidación de una autoimagen estable, con posibles vivencias de indefinición personal, inseguridad y fluctuaciones en la autopercepción. Si bien ciertos aspectos pueden vincularse al momento evolutivo, la magnitud observada excedería lo esperable para la edad. En relación a las preocupaciones expresadas: Discordia familiar (TB=81): indica la percepción de un entorno familiar con conflictividad y/o dificultades en el sostén emocional. La defensividad elevada sugiere que si bien trata de atenuar sus modos de desplegar sus defensas en la expresión manifiesta se evidencian indicadores clínicos frente a este intento de control. Las elevaciones vinculadas al ámbito familiar y a experiencias adversas tempranas permiten hipotetizar la posible incidencia de factores contextuales en la configuración del estado emocional actúa, sin que ello implique establecer relaciones causales directas. Abuso infantil (TB=81): esta elevación constituye un indicador inespecífico, que sugiere la presencia de vivencias subjetivas de trato inadecuado, experiencias adversas o percepción de haber sido vulnerada. Es importante destacar que esta escala no permite confirmar ni descartar la ocurrencia de situaciones de abuso, debiendo ser interpretada exclusivamente como un indicador clínico a integrar con otros elementos periciales. Malestar que podría ser de orden subjetivo. Angustia que la abruma y no puede manejar pudiendo llevarla a encontrar en el acto el alivio. Reconoce de manera inconsciente faltas, dificultades. Insegura, con falta de bases- Siente que las situaciones familiares se desmoronan y teme a este tipo de conflictos. Vivencia presiones ambientales entendiendo que los demás esperan de ella lo que ella no puede resolver. Falta de límites lo que podría llevarla a mostrarla agresiva. Con pérdida de la autorregulación emocional. Se evidencia marcadas perturbaciones de origen emocional con predominio de sintomatología depresiva, dificultades en la consolidación identitaria e indicadores de riesgo en un contexto de defensividad que podría limitar la expresión abierta de dicho malestar. Se registran dificultades en los vínculos interpersonales: no puede armar adecuadas relaciones por cuestiones emocionales históricas. En las técnicas proyectivas, específicamente en el Test de la Familia, se observa una notable desvalorización de la figura masculina y lo paterno, llegando incluso a su omisión, borramiento del sistema familiar representado. Esta exclusión gráfica es concordante con la dinámica vincular observada, donde lo masculino queda asociad o al peligro o la amenaza, perdiendo su función simbólica de ‘tercero’ capaz de mediar en la relación madre-hija. Este vacío representacional refuerza el repliegue endogámico y la dificultad de la adolescente para proyectarse hacia una salida exogámica saludable, al carecer de una figura paterna investida de autoridad y protección. Esta salida, al mundo externo necesaria para el desarrollo psicosexual saludable, se encuentra obturada por la figura materna, quien significa el ‘afuera’ como un escenario de peligros inherentes al orden sexual. Esta percepción proyectiva de la madre no solo limita la autonomía de la menor, sino que la devuelve forzosamente a una endogamia asfixiante. Ante la imposibilidad de tramitar sus impulsos en el lazo social (exogamia), C. termina actuando sus conflictos en el seno familiar, transformando su entorno cercano en el escenario de las amenazas que su madre pretendía evitar. Se configura así un círculo vicioso donde el intento de protección materna refuerza la sintomatología de la adolescente y su vulnerabilidad psíquica. Integración clínica El perfil obtenido da cuenta de un funcionamiento psíquico caracterizado por elevado malestar emocional, con predominio de afectividad depresiva, fragilidad en la estructuración identitaria y presencia de indicadores de riesgo por posibilidad de comprometerse en actos frente a un límite o un deseo diferente al propio. Esto no es una conducta consciente, sino que responde a los aspectos patológicos anteriormente mencionados. Se observa marcada rigidez y falta de flexibilidad que podrían estar dando cuenta de un alto monto de impulsividad imperante y probabilidad de desmonoramiento de la personalidad. La defensividad elevada sugiere que dichos aspectos podrían encontrarse atenuados en su expresión manifiesta, lo que refuerza la consideración clínica de los resultados. Las elevaciones vinculadas al ámbito familiar y a experiencias adversas tempranas permiten hipotetizar la posible incidencia de factores contextuales en la configuración del estado emocional actual, sin que ello implique establecer relaciones causales directas. Conclusiones; A partir de la evaluación realizada, se concluye que la examinada presenta una estructura yoica precaria con una marcada inestabilidad en la integración de su identidad y sus afectos al igual que en sus mecanismos de defensa. Esta fragilidad se traduce en un discurso que, si bien conserva una lógica formal, resulta contradictorio y vacío en su contenido, evidenciando una disociación entre el relato y la carga afectiva. Se observa un funcionamiento psíquico basado en la proyección, donde el temor a ser dañada por el entorno la sumerge en un estado de hipervigilancia y cautela. Ante la falta de recursos internos para procesar sus conflictos, la adolescente tiende a la actuación (acting out) y a la manipulación de los vínculos familiares, ubicándose como un polo activo en la generación de rupturas. Es importante señalar que esta conducta no responde a una intención maliciosa consciente, sino que es expresión de su patología de base y de un intento desesperado por sostener un lugar de poder, frente al mundo adulto donde se siente desvalida. En este sentido, C. instrumentaliza su propia vulnerabilidad y el marco legal vigente como una forma de amedrentar a su entorno, intentando compensar su fragilidad interna a través de una omnipotencia defensiva. Esta misma dinámica explica su escasa implicancia subjetiva en el tratamiento psicológico previo y su dificultad para acatar límites, ya que el espacio clínico es percibido como una amenaza a su sistema de defensas y el límite que ordena, que está por fuera de ella como aquello que puede ir contrario a sus deseos y es necesario enfrentar, desafiar. En el área de la intimidad, se evidencia una posición de objeto de deseo del otro, donde la curiosidad y la búsqueda de saber se confunden con situaciones de riesgo y vulneración de derechos. Las fluctuaciones en su decir sobre este ámbito no deben interpretarse como un testimonio mendaz, sino como el correlato de su inestabilidad psíquica y del uso del discurso como una herramienta de control y amenaza sobre la angustia del adulto. Se advierte un clima familiar permeado por la proyección de peligros del orden sexual, lo cual opera como un obstáculo para el desarrollo de la adolescente. Mientras el sistema familiar promueva un repliegue endogámico (observado en la inhibición de la hermana mayor según el decir materno), C. fracasa en su intento de salida hacia lo exogámico. Este conflicto se manifiesta de manera sintomática a través de conductas desajustadas que denuncian, de modo inconsciente, que el riesgo se percibe en el interior de la trama vincular y no exclusivamente en el afuera. Se sugiere que la joven realice tratamiento psicológico con foco en la integración yoica y el fortalecimiento de límites simbólicos con entrevistas de orientación de sus padres; espacio de trabajo con las figuras de cuidado para abordar la transmisión de temores y permitir la necesaria diferenciación y salida exogámica de las hijas. También se entiende necesario que la profesional tratante tome conocimiento del presente informe y evalúe la necesidad de derivación a tratamiento farmacológico debido a que se evidencia sintomatología depresiva crónica con probabilidad en compromisos impulsivos. Se sugiere también, dado el estado psíquico actual de la menor seguimiento Judicial: Mantener el monitoreo de la situación de riesgo dadas las características de hipervigilancia y las actuaciones (acting out) que la menor despliega en su entorno cercano. Considerando el estado de vulnerabilidad psicopatológica de la evaluada y su precario control de los impulsos, esta perito cree oportuno informar que no resulta pertinente introducir modificaciones en la dinámica del ámbito familiar-grupal en la instancia actual. Cualquier cambio estructural en el entorno inmediato podría actuar como un estresor descompensador, dada la fragilidad de sus recursos defensivos. Se recomienda postergar dichas intervenciones hasta tanto la menor cuente con capacidades de afrontamiento más fortalecidas y un espacio terapéutico de sostén que le permita procesar la realidad vincular sin recurrir al ‘acting out’ (actos no mediatizados por la reflexión) o a la desorganización psíquica…” . Ver pieza pericial agregada el 6/4/2026, cuyo desarrollo en extenso en este voto aparece necesario.
3.3 Sustanciada la evaluación de mención con los involucrados, la asesora ad hoc requirió que se postergue cualquier modificación en la dinámica del entorno familiar de la adolescente hasta tanto cuente con el sostén terapéutico adecuado y haya fortalecido sus recursos de afrontamiento, en consonancia con lo recomendado por la perito interviniente (v. dictamen del 7/4/2026).
Mientras que, de su lado, la abogada de CAST requirió se gestiones medidas de atención en materia de salud mental a través del dispositivo de salud pública (v. contestación de traslado del 8/4/2026).
Por lo que la causa se encuentra en estado de resolver; lo que se hará en cuanto sigue.
4. Sobre la solución
Ya ha advertido el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General Nro. 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia que “ciertos grupos de adolescentes pueden verse especialmente afectados por múltiples factores de vulnerabilidad y violaciones de derechos, como la discriminación y la exclusión social. Todas las medidas adoptadas en relación con las leyes, las políticas y los programas centrados en los adolescentes deben tener en cuenta la concurrencia de violaciones de derechos y sus efectos adversos añadidos para los adolescentes afectados”; destacando -además- que dicho segmento vital representa un incremento del riesgo en materia de salud a tenor de la complejidad de factores que en él convergen y de la exacerbación que opera en individuos constreñidos por entornos difíciles (v. págs. 4 y 8 del documento de mención, visible en https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-comment-no-20-2016-implementation-rights).
Y, en el caso, no emerge de las constancias agregadas a la causa -en especial, las relevadas en el ámbito de esta cámara- que el acogimiento del recurso impetrado -vale reiterar, el levantamiento de la prórroga dispuesta- resuene con la manda jurisdiccional de prevención de daño contenida en el artículo 1710 del código fondal ni con los especiales estándares de revisión de despachos protectorios contenidos en el artículo 14 de la ley bonaerense de aplicación. Preceptos que -en atención a la vulnerabilidad de la destinataria de la mentada prórroga- deben ser leídos a contraluz de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en ocasión de suscribir el bloque trasnacional constitucionalizado en su apartado afín que, entre otros aspectos, exigen la maximización de la tutela judicial efectiva en grado reforzado respecto de la vulnerabilidad de los sujetos intervinientes; lo que determina la infructuosidad del recurso impetrado (args. arts. 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; en diálogo con 706 in fine del CCyC).
Eso así, desde que es claro que las medidas tomadas pueden producir trastornos en la vida cotidiana del denunciado; como las vicisitudes que se describen en el memorial en despacho. Sin embargo, eso no es motivo válido para dejarlas sin efecto si se ajustan a los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad perseguida (arg. art. 1713 del CCyC).
Y aquí, pese al esfuerzo argumentativo desplegado por el quejoso en orden al contrapunto que propone entre el espíritu teleológico de la norma de referencia y lo que sería la insuficiencia de la resolución apelada, se observa que aquél termina por enlazar el pedido de revocación de la prórroga ordenada a una alegada situación de vulnerabilidad que lo constriñe a raíz de la exclusión del inmueble familiar en el que residía sobre el que también se asienta el hogar de la adolescente; a más de los efectos disvaliosos que -según dice- trae aparejada la vigencia de las medidas protectorias en punto a su vida laboral y social (remisión al memorial en análisis).
Extremos que, vale subrayar, no sobrepasan el terreno de las meras alegaciones; por lo que -sin elementos de peso específico suficiente- no deviene aconsejable hacerlos primar por sobre la contundencia de las conclusiones obtenidas por la Jefa de la Asesoría Pericial Departamental Ma. Cristina Moreira en cuanto al estado psico-emocional actual de CAST y la pertinencia de la conservación de las medidas hasta tanto se dispongan medidas tendientes a la protección cabal de su integridad bio-psico-emocional, que fueron ampliamente detalladas (args. arts. 34.4 y 384 cód. proc.; en contrapunto con 260 y 375 del cód.cit.).
Siendo así, el recurso no ha de prosperar. Ello, sin perjuicio de la valoración ulterior que pudiera merecer una eventual modificación del estado de cosas por parte de la judicatura foral si lo estimare menester.
Por lo demás, en orden a las medidas protectorias peticionadas por las efectoras intervinientes en fechas 7/4/2026 y 8/4/2026, corresponde remitir las actuaciones, a fin de que con la premura del caso -a tenor de la pericia psicológica agregada el 6/4/2026- se arbitren todas las medidas protectorias que se juzguen pertinentes en aras de brindar -con la premura que el caso aconseja- un resguardo cabal de la adolescente de autos; cuya disposición excede -de momento- la competencia revisora de esta Alzada (args. arts. 3, 706 y 1710 del CCyC; 34.4 y 272 cód. proc.; y 4 y 7 de la ley 12569).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde:
1. Desestimar la apelación del 11/12/2025 contra la resolución del 10/12/2025. Ello, sin perjuicio de la valoración ulterior que pudiera merecer una eventual modificación del estado de cosas por parte de la judicatura foral si lo estimare menester.
2. Remitir las actuaciones a la instancia de origen, a fin de que con la premura del caso -a tenor de la pericia psicológica agregada el 6/4/2026- se arbitren todas las medidas protectorias que se juzguen pertinentes en aras de brindar -con la premura que el caso aconseja- un resguardo cabal de la adolescente de autos; cuya disposición excede -de momento- la competencia revisora de esta Alzada (args. arts. 3, 706 y 1710 del CCyC; 34.4 y 272 cód. proc.; y 4 y 7 de la ley 12569).
TAL MI VOTO.

S E N T E N C I A 
Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar la apelación del 11/12/2025 contra la resolución del 10/12/2025. Ello, sin perjuicio de la valoración ulterior que pudiera merecer una eventual modificación del estado de cosas por parte de la judicatura foral si lo estimare menester. 
2. Remitir las actuaciones a la instancia de origen, a fin de que con la premura del caso -a tenor de la pericia psicológica agregada el 6/4/2026- se arbitren todas las medidas protectorias que se juzguen pertinentes en aras de brindar -con la premura que el caso aconseja- un resguardo cabal de la adolescente de autos; cuya disposición excede -de momento- la competencia revisora de esta Alzada (args. arts. 3, 706 y 1710 del CCyC; 34.4 y 272 cód. proc.; y 4 y 7 de la ley 12569). 
 Regístrese. Notifíquese con carácter urgente a tenor de la entidad de los derechos e intereses en pugna, de acuerdo a los arts. 10, 13 y 15 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux también con carácter urgente. 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 04:16:00 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2026 11:32:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2026 11:40:57 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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249700774004047399

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/05/2026 11:41:24 hs. bajo el número RR-416-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.